CARMELITAS: ACLARACIÓN POR UN EXPERTO

Difusión Miércoles 7 de Septiembre de 2016

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Los medios argentinos e internacionales dieron a conocer hace algunos días el allanamiento que se hizo al ahora conocido monasterio carmelita de Nogoyá, luego que una revista “denunciara” supuestas torturas físicas cometidas en el lugar. Un experto en derecho canónico explica la realidad de la situación y derriba las leyendas negras que se han originado al respecto.

Fuente: ACIPRENSA

El 24 de agosto la revista argentina Análisis de la Actualidad, en su versión impresa, publicó un reportaje con el testimonio de mujeres que dijeron ser ex monjas de la congregación y que denunciaban supuestas torturas con látigos y cilicios, tras lo cual las autoridades realizaron un violento allanamiento del monasterio que ha sido calificado como una torpeza jurídica, policial y mediática por el Sindicato de Prensa de Entre Ríos.

En un comunicado de la Sociedad Argentina de Derecho Canónico (SADEC) firmado por el presidente de la institución, P. Esteban Alfón, se señala que las religiosas del Monasterio Preciosísima Sangre y Nuestra Señora del Carmelo, al igual que todos los religiosos, consagran su persona entera como ofrenda a Dios”.

“Se trata de mujeres que, sintiendo un especial llamado de Dios, viven de un modo diferente al de otras vocaciones en la Iglesia la penitencia, la disciplina, el ayuno y otras prácticas que “constituyen parte de esa entrega a Dios y unión con los hermanos que sufren”.

En cuanto a la regla de vida “tan estricta y rigurosa” de las carmelitas, la Iglesia “dispone obligatoriamente que haya un suficiente tiempo de discernimiento- que incluso puede variar según el caso- a fin de poder abrazar este modo de vida”.

El documento aclara que para “pertenecer al Instituto se requiere tener al menos 18 años de edad y ser libres de ingresar y permanecer (…) En caso de haber realizado sus votos de modo perpetuo pedirá a la Santa Sede que le dispense de ellos, lo cual constituye una cuestión de conciencia, de su relación personal con Dios, y de ningún modo se impedirá su salida del monasterio.

“La vocación a la vida monástica requiere el respeto de todos (…) Ciertamente que todo sacrificio, tiene el límite de la libertad personal y el cuidado de la salud física y psíquica, tal como enseña la Iglesia en su Magisterio (Cat. Iglesia Católica n. 2288)”, destacó.

En caso que se “desvirtúen” esos límites “habrá que corregir a las personas a través de mecanismos canónicamente ya establecidos” y si se cometiera un verdadero delito al interior del Monasterio y existieran pruebas reales de ello, la justicia podría intervenir, manifestó.

El experto en derecho canónico explica también que la Iglesia tiene la potestad de “regirse por sus propios ordenamientos en las cuestiones internas”, algo que “no es un privilegio, sino precisamente un derecho derivado de la libertad religiosa.

Ese derecho, señalan, “ha sido garantizado por numerosas sentencias judiciales de la mayor jerarquía, junto al art. 147 del Código Civil argentino, recientemente aprobado”.

La institución explica además que hay varias leyes al respecto y está también el Concordato de 1966 firmado entre el Vaticano y Argentina por el cual el Estado reconoce y garantiza a la Iglesia Católica el libre y pleno ejercicio de su poder espiritual, el libre y público.

En ese sentido, precisan, el monasterio de Nogoyá es autónomo, gobernado por sus superioras, elegidas según las Constituciones por las propias religiosas”.

Es además de “derecho pontificio, es decir, erigido por la Santa Sede de cuya potestad depende inmediata y exclusivamente en lo que se refiere al régimen interno y a la disciplina”.

Sobre lo ocurrido, indica el texto del P. Alfón, “puede entenderse que algunos no comprendan este modo de vida, pero ello de ningún modo puede justificar actitudes ofensivas, ni poner públicamente en tela de juicio una forma de vida ascética y espiritual, de tradición milenaria tanto en Occidente como en Oriente”, denuncian.

El texto firmado por el P. Esteban Alfón alienta además a no “juzgar con criterios erróneos actitudes que no constituyen ningún delito, sino que responden a parámetros religiosos, de la propia conciencia y que incluso conciernen al derecho subjetivo a la libertad religiosa, aunque incomprensible para algunos”, citó el comunicado.

Fuente: ACIPRENSA

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