Gestación por sustitución
Comercio&Justicia
La Corte rechazó que un niño sea inscripto por dos hombres. Por mayoría, el Máximo Tribunal remarcó que los jueces deben aplicar las leyes existentes sin cuestionar su conveniencia. Los hombres pretendían ser reconocidos como únicos progenitores desplazando a la mujer gestante
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la impugnación de filiación presentada por dos hombres para que el Registro Civil emitiera una nueva partida de nacimiento, reconociéndolos como únicos progenitores de un niño nacido por subrogación, desplazando del estado de madre a la mujer gestante.
El fallo, que contó con los votos concurrentes de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti y la disidencia de Juan Carlos Maqueda, se basó en el artículo 562 del Código Civil y Comercial. Dicho artículo establece que los nacidos por técnicas de reproducción humana asistida (TRHA) son hijos de quien dio a luz y de quien prestó su consentimiento previo, libre e informado, sin importar quién aportó los gametos.
Rosatti subrayó que la normativa vigente limita los vínculos filiatorios a un máximo de dos, descartando la posibilidad de excluir a la gestante del reconocimiento legal como madre. Argumentó que se trata de una norma de orden público, no disponible para ser alterada por acuerdo entre las partes. Además, consideró que la disposición no es discriminatoria por orientación sexual y se aplica de igual manera a todas las parejas que recurren a técnicas de reproducción asistida.
Los actores, que contrajeron matrimonio en 2014, habían recurrido a la subrogación de vientre con el consentimiento altruista de la mujer gestante. A pesar de que en la fecundación se utilizaron gametos de ambos comitentes y uno de ellos fue confirmado como padre biológico mediante un examen de ADN, el niño fue inscripto al nacer como hijo de la gestante y de uno de los hombres para obtener su DNI de forma inmediata.
En primera instancia, el juzgado había admitido la demanda y ordenado la modificación de la partida de nacimiento, reconociendo a los actores como padres. Sin embargo, la Sala E de la Cámara de Apelaciones revocó esa sentencia, concluyendo que el artículo 562 es claro al establecer que el vínculo filial se genera con la persona que da a luz.
Los recursos extraordinarios federales presentados por los demandantes y la gestante fueron rechazados por falta de cuestión federal, lo que llevó a la presentación de recursos de queja que derivaron en la intervención de la Corte Suprema.
Tanto el procurador fiscal como la defensora general de la Nación respaldaron la posición de los recurrentes, sugiriendo la inconstitucionalidad del artículo 562. Sin embargo, la Corte consideró que no le corresponde sustituir al legislador en la regulación de la gestación por subrogación y que la normativa vigente no presenta un vacío legal que justifique una interpretación diferente de la filiación.
El fallo también destacó que la determinación del vínculo filial responde a decisiones legislativas, subrayando que los jueces deben aplicar las leyes existentes sin cuestionar su conveniencia. Lorenzetti señaló que permitir lo contrario implicaría un desconocimiento de la arquitectura del sistema jurídico y que corresponde al Congreso regular la cuestión si así lo considera pertinente.En su voto disidente, Maqueda sostuvo que, si bien la gestación por subrogación carece de regulación específica en Argentina, no existe impedimento legal para reconocer la filiación en favor de quienes expresan voluntad procreacional. Planteó que, dada la ausencia de normativa clara sobre esta práctica, corresponde a los tribunales resolver casos individuales aplicando principios generales del derecho.