EL GOBIERNO NOS QUIEREN CONVERTIR EN CÓMPLICES DE GENOCIDIO.
¿Quieren que matemos niños?
El Gobierno de la República Argentina, se encuentra integrado por tres poderes: El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia de la Nación); el Poder Legislativo (el Congreso de la Nación) y el Poder Ejecutivo (Hoy, la presidente Sra. de KIRSCHNER y todos sus ministros)
Debemos recordar, antes que nada, que varios ministros de la Corte, se encuentran seriamente cuestionados: Algunos por ser declaradamente homosexuales, entre ellos, uno posiblemente dueño de 14 prostíbulos. ¡Poco fundamento moral para semejante cargo!
Algunas cuestiones jurídicas
El fallo de la C.s.J.N. en cuestión en el caso “F.A.L. s/medida autosatisfactiva” trajo en Córdoba, la primera, que el ministro de salud prestamente impusiera la famosa ‘guía de la muerte’ e impartiera órdenes a los hospitales y personal de salud, para que libremente se practicaran abortos con sólo una ‘declaración jurada’ de la mujer embarazada.
En el escrito puede leerse:
“Por nuestro trabajo de más de 20 años en PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, conocemos algunas mujeres concretas que han sufrido abuso sexual prolongado, en su entorno doméstico. Algunas de ellas fueron embarazadas de esa forma. Esto lo conocemos a través de la experiencia vital de ayudar a esas –y otras mujeres-, que enfrentan embarazos en situación de conflicto. Por dicha experiencia, sabemos que si no se denuncia penalmente, el abuso sexual continuará durante años. Un embarazo puede ser el comienzo de la liberación de la mujer abusada; porque actúa como un revulsivo en su entorno. Pero esa oportunidad se puede perder, si se hace el aborto con una simple firma en un formulario tipo –“declaración jurada”-. En efecto: matando al nasciturus sin efectuar la denuncia criminal, se borra la prueba del delito. Aplicando la Guía en crisis (punto 3.2.a de la misma), se garantiza de ese modo la continuidad de la situación de abuso sexual de la víctima. Los abusadores están agradecidos a “F.A.L.” y a la Resolución y Guía impugnadas en este juicio”
“...el aborto por violación fue incorporado por dos leyes de gobiernos de facto. Sólo rigió entre 1968 y 1973, y entre 1.976 y 1.984. En ambos casos, el requisito de la previa denuncia penal fue indispensable. Y, reiteramos, en el año 1.984 el Congreso Nacional -luego de la restauración de la democracia-, lo derogó expresa y definitivamente....”
“...ni la Corte Suprema, ni un Juez de Primera Instancia, ni el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba pueden determinar tipos o escalas penales, ni tampoco excusas absolutorias. Y tanto el fallo en crisis como ‘F.A.L.’ han inventado o, si se prefiere, reintroducido, una excusa absolutoria expresamente derogada, por la voluntad de los representantes del pueblo, mediante la sanción de la ley 23.077, la cual fue promulgada por el entonces Presidente de la Nación...”
La C.s.J.N. en ‘F.A.L.’ ha hecho un engendro; ha creado un verdadero monstruo. En efecto: por sentencia judicial pretende reintroducir el aborto ‘sentimental’ dentro del ‘eugenésico’; eliminando en forma simultánea todos los requisitos formales de ambos. No exige el requisito formal previo del aborto ‘sentimental’, que es la denuncia penal. Y tampoco exige el requisito previo del aborto ‘eugenésico’, que es la conformidad del representante legal.
Luego de crear este verdadero engendro, en un gesto farisaico ‘se rasga las vestiduras’, clamando que no se puede pedir un requisito que la ley no exige –la previa denuncia penal-.
La Corte Federal termina de construir ‘su’ monstruo, al autorizar a cualquier embarazada a occisar a su hijo, con la sola firma de un formulario tipo –o ‘declaración jurada’-, de que el embarazo habría sido producto de una violación. Y con dicho papelito le garantiza su total impunidad, respecto de la matanza de su propio hijo…’
“La Constitución Nacional dividió el poder del Estado en tres funciones bien diferenciadas: a) la legislativa o sea dictar las leyes de fondo incluido el Código Penal, que corresponde al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12 C.N.); b) la ejecutiva a cargo del Presidente de la Nación, cuya función es gobernar y administrar el país (art. 99 C.N.); y c) la judicial, a cargo de la Corte Suprema y Tribunales inferiores, cuya función es resolver los juicios sometidos a su consideración (art. 116 C.N.).
Finalmente, corresponde a las provincias conservar todos los poderes no delegados por la Constitución al Gobierno Federal (art. 121 C.N.). Esto significa, en lo que nos interesa, que la Corte Suprema no puede gobernar ni administrar la Nación –y muchísimo menos las Provincias-, y no puede legislar. Sólo tiene facultades para resolver mediante una sentencia, cada expediente judicial que llegue a su conocimiento”
“La C.s.J.N. falta aquí a la verdad de un modo frontal. En efecto: la excusa absolutoria del aborto por violación fue suprimido por ley, mediante sanción del Congreso Nacional, y promulgación del Presidente de la República en el año 1.984. No es ninguna ‘reducción por vía de interpretación’ (sic). Ha sido una decisión soberana de los Poderes que intervienen en el dictado de las leyes nacionales, con arreglo estricto al proceso regulado por la Constitución Nacional. En ‘F.A.L.’, la Corte Federal elimina manu militari una ley vigente, y reintroduce una excusa absolutoria derogada por dicha ley.
Todo lo cual es inconstitucional, viola el primer y máximo principio republicano –la división de poderes-, y constituye un atentado al sistema de gobierno de la República, de la máxima gravedad institucional, que lo descalifica definitivamente, y exterioriza su nulidad absoluta. Además constituye el delito de prevaricato y es causal de destitución.”
“Así las cosas, y especialmente en cuanto a la fallida reintroducción del aborto por violación, dicho precedente de la C.s.J.N. es insanablemente nulo, sin necesidad de declaración judicial alguna. Por idénticas razones es nulo el fallo aquí apelado, el cual carece de fundamentación lógica y legal (art. 326 del C. de P.C.)
El Código Civil ha previsto las sanciones que corresponden a los actos jurídicos –y un fallo judicial lo es- que, por diversos motivos carecen de valor jurídico. Así ‘son nulos los actos jurídicos… cuando fuese prohibido el objeto principal del acto’ –como que un Juez reintroduzca una excusa absolutoria derogada por el Congreso Nacional - (art. 1.044 C.C.). Además, ‘la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto… La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación’ (art. 1.047 C.C.). Finalmente, ‘la nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley… le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada’ (art. 1.038 C.C.)
“El agravio subsidiario es también procedente, de modo tal que el aborto por violación jamás podría reinstaurarse, por vía de una sentencia judicial. Ello es patentemente inconstitucional.
a. El primer agravio consiste en la inconstitucionalidad de los incs. 1 y 2, del art. 86 del Código Penal. El mismo articula complementariamente las siguientes tres cuestiones:
a.1. La doctrina emanada de ‘F.A.L.’ no es aplicable, puesto que en la demanda hemos dados nuevos y sólidos argumentos que refutan sus falacias. Ellos son:
1) Falsa interpretación de ‘F.A.L.’ a la Convención sobre los Derechos del Niño. Con su adecuada hermenéutica, la misma prohíbe todo tipo de aborto, pues debe primar siempre el ‘interés superior del niño’, frente a cualquier interés materno;
2) En lo que nos incumbe, ‘F.A.L.’ no es una sentencia judicial y, por ende, no tiene valor como precedente;
3) ‘F.A.L.’ reinterpreta contra legem el inc. 2, del art. 86 C.P., puesto que el aborto ‘sentimental’ fue suprimido en 1.984, por el Congreso de la Nación;
4) ‘F.A.L.’ pretende sustituir el requisito de la violación por su sola invocación, lo cual lo invalida;
5) ‘F.A.L.’ intenta travestir una excusa absolutoria derogada por la reforma constitucional de 1.994, en un falso derecho absoluto –puesto que la gestante podría abortar a su sola opción y con el único requisito de firmar un formulario tipo-;
6) ‘F.A.L.’ inventa la supuesta ‘obligación’ estatal de abortar, se contradice así el sistema punitivo, ya que las excusas absolutorias lo único que hacen es no penar una conducta delictiva, pero jamás podrían obligar a nadie a cometerla;
7) ‘F.A.L.’ quiere obligar a médicos e instituciones sanitarias a hacer abortos a petición de la mujer, lo cual además de aberrante es patentemente inconstitucional;
8) ‘F.A.L.’ otorga impunidad tanto a los violadores cuanto a los aborteros, al eliminar todas las pruebas –los restos mortales del nasciturus occisado-.
a.2. Una vez refutado jurídicamente ese precedente de la C.s.J.N., demostramos que la inviolabilidad de la vida de todo nasciturus es un derecho absoluto, de raigambre constitucional. Para ello probamos los siguientes tópicos:
1) Existen derechos absolutos y, por tal motivo, los mismos requieren tutela penal;
2) La prohibición de matar al ser humano inocente –el que no daña-, es absoluto, y tutela a todo nasciturus;
3) El valor de la norma según la cual ‘Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’, se aplica a las personas por nacer;
4) La hermenéutica de las normas que obligan al Estado a: 1) garantizar ‘en la máxima medida posible la supervivencia’ del nasciturus y 2) mantener ‘las garantías judiciales indispensables para la protección’ su derecho a la vida; obligan a penalizar todo tipo de aborto;
5) Luego estudiamos las normas de interpretación de los tratados de derechos humanos en general, a saber: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; el principio pro homine con sus tres reglas de aplicación (primacía de la norma más favorable, conservación de la norma más favorable y aplicación tutelar de las normas); y la pauta de armonización de los derechos humanos entre sí y con las normas constitucionales;
6) A continuación hicimos la interpretación armónica de los preceptos relativos a la inviolabilidad de la vida del nasciturus, concluyendo que es un derecho absoluto y que requiere –siempre y en todos los casos-, la tutela penal. Ello surge del hecho que tiene los mismos derechos humanos que su madre, y de la interpretación armónica de todas las normas convencionales pertinentes;
a.3. Después demostramos que la justa resolución del conflicto desatado, entre el derecho a la vida del nasciturus y cualquiera –o todos en sumatoria-, de los intereses invocables por su madre, debe resolverse siempre respetando la vida del primero y prestando toda la ayuda posible a la segunda. De lo contrario se aniquilaría el derecho humano a la vida y no sería posible armonizarlo con ningún otro derecho humano. Para ello transcribimos y analizamos jurídicamente todas las normas relevantes. Finalmente, hicimos el mismo estudio jurídico aplicando el principio pro homine y obtuvimos idéntico resultado.
b. El segundo agravio, interpuesto en forma subsidiaria expresa que el aborto por violación ha sido derogado por el gobierno democrático en 1.984 y, por ende, no puede ser reintroducido ni por la C.s.J.N., ni por una Resolución Ministerial. Para ello recordamos los antecedentes legislativos, desde la sanción del Código Penal en 1.923 hasta la fecha. En consecuencia, ‘F.A.L.’ legisló –cuestión que le está vedada a todo Tribunal- y reintrodujo pretorianamente una excusa absolutoria derogada expresamente por el Congreso, en Ley promulgada por el Presidente de la República. La Corte Federal violó groseramente la división de poderes, prevaricó e incurrió en causal de destitución.
c. El tercer agravio, también expresado en forma subsidiaria, consiste en la demostración jurídica de la inconstitucionalidad de toda la Resolución 93/12 y su Anexo I (Guía), aún en el hipotético caso que V.E. declarara válidos los incs. 1 y 2, del art. 86 del C.P. incluyendo el aborto ‘sentimental’. Ello es así por los siguientes motivos:
1) Por contradecir el art. 7, inc. d, de la Ley Provincial 6.222, que regula la actividad de los médicos y les prohíbe practicar abortos en Córdoba. Dicha ley rige pacíficamente, y reglamenta los arts. 4 y 19, inc. 1 de la Carta Magna Provincial, que protegen la vida humana ‘desde el momento de su concepción’;
2) Dado que la Resolución y Guía en crisis otorgan impunidad total a los abusadores sexuales en el entorno doméstico, y a quienes realizan abortos punibles;
3) Por la inexistencia del supuesto ‘derecho’ al aborto, y la aberración que supone poner el sistema sanitario público a matar cordobeses. Esto es tan absurdo que, aún en los países donde el aborto es considerado un derecho, jamás se hacen en el sistema estatal de sanidad –para respetar la libertad de conciencia, preservar el clima de trabajo en ellos, y respetar el derecho de los pacientes a no ser atendidos por quienes utilizan la ciencia médica para matar seres humanos-. Finalmente, porque es irracional que el Estado realice –peor aún en forma gratuita-, actos delictivos que carecen de pena.”
EL GOBIERNO NOS QUIERE CONVERTIR EN CÓMPLICES DE GENOCIDIO.
El Gobierno de la República Argentina, se encuentra integrado por tres poderes: El Poder Judicial (la Corte Suprema de Justicia de la Nación); el Poder Legislativo (el Congreso de la Nación) y el Poder Ejecutivo (Hoy, la presidente Sra. de KIRSCHNER y todos sus ministros)
El 8 de Noviembre pasado, cuando millones de argentinos nos manifestamos en contra de todo el gobierno, exigíamos principalmente tres cosas: El respeto a la Constitución de la Nación Argentina, Justicia y basta de mentiras. También denunciábamos la inmensa y profunda corrupción, quizás la más profunda de toda la historia de nuestra Patria.
En ese marco, estemos de acuerdo o no, cobra especial importancia la lucha contra la ‘ideología de la muerte’ que encaran en conjunto el marxismo leninismo y la globalización neoliberal, tratando de legalizar el aborto, el más terrible genocidio mundial. En comparación, resulta 1000 veces peor que el Genocidio Nazi y de Stalin, en conjunto.
En nuestra Patria, la imposición vino de la mano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ilegal e inconstitucionalmente abrió el fuego, ‘recomendando’ una verdadera ‘guía de la muerte’ en el caso “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, confundiendo mediante MENTIRAS y FALACIAS a la inmensa mayoría de los argentinos.
Para comenzar a entender cuales son esas falacias y mentiras de las que hablamos, pero sin querer abarcarla a todas, reproducimos acá partes del Recurso de Apelación presentado en Córdoba por la asociación civil sin fines de lucro PORTAL DE BELEN, quien mediante la presentación de un AMPARO, logró resistir la imposición de esa ‘guía’ de la muerte.
Debemos recordar, antes que nada, que varios ministros de la Corte, se encuentran seriamente cuestionados: Algunos por ser declaradamente homosexuales, entre ellos, uno posiblemente dueño de 14 prostíbulos. ¡Poco fundamento moral para semejante cargo!
Algunas cuestiones jurídicas
El fallo de la C.s.J.N. en cuestión en el caso “F.A.L. s/medida autosatisfactiva” trajo en Córdoba, la primera, que el ministro de salud prestamente impusiera la famosa ‘guía de la muerte’ e impartiera órdenes a los hospitales y personal de salud, para que libremente se practicaran abortos con sólo una ‘declaración jurada’ de la mujer embarazada.
En el escrito puede leerse:
“Por nuestro trabajo de más de 20 años en PORTAL DE BELEN ASOCIACION CIVIL SIN FINES DE LUCRO, conocemos algunas mujeres concretas que han sufrido abuso sexual prolongado, en su entorno doméstico. Algunas de ellas fueron embarazadas de esa forma. Esto lo conocemos a través de la experiencia vital de ayudar a esas –y otras mujeres-, que enfrentan embarazos en situación de conflicto. Por dicha experiencia, sabemos que si no se denuncia penalmente, el abuso sexual continuará durante años. Un embarazo puede ser el comienzo de la liberación de la mujer abusada; porque actúa como un revulsivo en su entorno. Pero esa oportunidad se puede perder, si se hace el aborto con una simple firma en un formulario tipo –“declaración jurada”-. En efecto: matando al nasciturus sin efectuar la denuncia criminal, se borra la prueba del delito. Aplicando la Guía en crisis (punto 3.2.a de la misma), se garantiza de ese modo la continuidad de la situación de abuso sexual de la víctima. Los abusadores están agradecidos a “F.A.L.” y a la Resolución y Guía impugnadas en este juicio”
“...el aborto por violación fue incorporado por dos leyes de gobiernos de facto. Sólo rigió entre 1968 y 1973, y entre 1.976 y 1.984. En ambos casos, el requisito de la previa denuncia penal fue indispensable. Y, reiteramos, en el año 1.984 el Congreso Nacional -luego de la restauración de la democracia-, lo derogó expresa y definitivamente....”
“...ni la Corte Suprema, ni un Juez de Primera Instancia, ni el Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba pueden determinar tipos o escalas penales, ni tampoco excusas absolutorias. Y tanto el fallo en crisis como ‘F.A.L.’ han inventado o, si se prefiere, reintroducido, una excusa absolutoria expresamente derogada, por la voluntad de los representantes del pueblo, mediante la sanción de la ley 23.077, la cual fue promulgada por el entonces Presidente de la Nación...”
La C.s.J.N. en ‘F.A.L.’ ha hecho un engendro; ha creado un verdadero monstruo. En efecto: por sentencia judicial pretende reintroducir el aborto ‘sentimental’ dentro del ‘eugenésico’; eliminando en forma simultánea todos los requisitos formales de ambos. No exige el requisito formal previo del aborto ‘sentimental’, que es la denuncia penal. Y tampoco exige el requisito previo del aborto ‘eugenésico’, que es la conformidad del representante legal.
Luego de crear este verdadero engendro, en un gesto farisaico ‘se rasga las vestiduras’, clamando que no se puede pedir un requisito que la ley no exige –la previa denuncia penal-.
La Corte Federal termina de construir ‘su’ monstruo, al autorizar a cualquier embarazada a occisar a su hijo, con la sola firma de un formulario tipo –o ‘declaración jurada’-, de que el embarazo habría sido producto de una violación. Y con dicho papelito le garantiza su total impunidad, respecto de la matanza de su propio hijo…’
“La Constitución Nacional dividió el poder del Estado en tres funciones bien diferenciadas: a) la legislativa o sea dictar las leyes de fondo incluido el Código Penal, que corresponde al Congreso de la Nación (art. 75, inc. 12 C.N.); b) la ejecutiva a cargo del Presidente de la Nación, cuya función es gobernar y administrar el país (art. 99 C.N.); y c) la judicial, a cargo de la Corte Suprema y Tribunales inferiores, cuya función es resolver los juicios sometidos a su consideración (art. 116 C.N.).
Finalmente, corresponde a las provincias conservar todos los poderes no delegados por la Constitución al Gobierno Federal (art. 121 C.N.). Esto significa, en lo que nos interesa, que la Corte Suprema no puede gobernar ni administrar la Nación –y muchísimo menos las Provincias-, y no puede legislar. Sólo tiene facultades para resolver mediante una sentencia, cada expediente judicial que llegue a su conocimiento”
“La C.s.J.N. falta aquí a la verdad de un modo frontal. En efecto: la excusa absolutoria del aborto por violación fue suprimido por ley, mediante sanción del Congreso Nacional, y promulgación del Presidente de la República en el año 1.984. No es ninguna ‘reducción por vía de interpretación’ (sic). Ha sido una decisión soberana de los Poderes que intervienen en el dictado de las leyes nacionales, con arreglo estricto al proceso regulado por la Constitución Nacional. En ‘F.A.L.’, la Corte Federal elimina manu militari una ley vigente, y reintroduce una excusa absolutoria derogada por dicha ley.
Todo lo cual es inconstitucional, viola el primer y máximo principio republicano –la división de poderes-, y constituye un atentado al sistema de gobierno de la República, de la máxima gravedad institucional, que lo descalifica definitivamente, y exterioriza su nulidad absoluta. Además constituye el delito de prevaricato y es causal de destitución.”
“Así las cosas, y especialmente en cuanto a la fallida reintroducción del aborto por violación, dicho precedente de la C.s.J.N. es insanablemente nulo, sin necesidad de declaración judicial alguna. Por idénticas razones es nulo el fallo aquí apelado, el cual carece de fundamentación lógica y legal (art. 326 del C. de P.C.)
El Código Civil ha previsto las sanciones que corresponden a los actos jurídicos –y un fallo judicial lo es- que, por diversos motivos carecen de valor jurídico. Así ‘son nulos los actos jurídicos… cuando fuese prohibido el objeto principal del acto’ –como que un Juez reintroduzca una excusa absolutoria derogada por el Congreso Nacional - (art. 1.044 C.C.). Además, ‘la nulidad absoluta puede y debe ser declarada por el juez, aún sin petición de parte, cuando aparece manifiesta en el acto… La nulidad absoluta no es susceptible de confirmación’ (art. 1.047 C.C.). Finalmente, ‘la nulidad de un acto es manifiesta, cuando la ley… le ha impuesto la pena de nulidad. Actos tales se reputan nulos aunque su nulidad no haya sido juzgada’ (art. 1.038 C.C.)
“El agravio subsidiario es también procedente, de modo tal que el aborto por violación jamás podría reinstaurarse, por vía de una sentencia judicial. Ello es patentemente inconstitucional.
a. El primer agravio consiste en la inconstitucionalidad de los incs. 1 y 2, del art. 86 del Código Penal. El mismo articula complementariamente las siguientes tres cuestiones:
a.1. La doctrina emanada de ‘F.A.L.’ no es aplicable, puesto que en la demanda hemos dados nuevos y sólidos argumentos que refutan sus falacias. Ellos son:
1) Falsa interpretación de ‘F.A.L.’ a la Convención sobre los Derechos del Niño. Con su adecuada hermenéutica, la misma prohíbe todo tipo de aborto, pues debe primar siempre el ‘interés superior del niño’, frente a cualquier interés materno;
2) En lo que nos incumbe, ‘F.A.L.’ no es una sentencia judicial y, por ende, no tiene valor como precedente;
3) ‘F.A.L.’ reinterpreta contra legem el inc. 2, del art. 86 C.P., puesto que el aborto ‘sentimental’ fue suprimido en 1.984, por el Congreso de la Nación;
4) ‘F.A.L.’ pretende sustituir el requisito de la violación por su sola invocación, lo cual lo invalida;
5) ‘F.A.L.’ intenta travestir una excusa absolutoria derogada por la reforma constitucional de 1.994, en un falso derecho absoluto –puesto que la gestante podría abortar a su sola opción y con el único requisito de firmar un formulario tipo-;
6) ‘F.A.L.’ inventa la supuesta ‘obligación’ estatal de abortar, se contradice así el sistema punitivo, ya que las excusas absolutorias lo único que hacen es no penar una conducta delictiva, pero jamás podrían obligar a nadie a cometerla;
7) ‘F.A.L.’ quiere obligar a médicos e instituciones sanitarias a hacer abortos a petición de la mujer, lo cual además de aberrante es patentemente inconstitucional;
8) ‘F.A.L.’ otorga impunidad tanto a los violadores cuanto a los aborteros, al eliminar todas las pruebas –los restos mortales del nasciturus occisado-.
a.2. Una vez refutado jurídicamente ese precedente de la C.s.J.N., demostramos que la inviolabilidad de la vida de todo nasciturus es un derecho absoluto, de raigambre constitucional. Para ello probamos los siguientes tópicos:
1) Existen derechos absolutos y, por tal motivo, los mismos requieren tutela penal;
2) La prohibición de matar al ser humano inocente –el que no daña-, es absoluto, y tutela a todo nasciturus;
3) El valor de la norma según la cual ‘Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente’, se aplica a las personas por nacer;
4) La hermenéutica de las normas que obligan al Estado a: 1) garantizar ‘en la máxima medida posible la supervivencia’ del nasciturus y 2) mantener ‘las garantías judiciales indispensables para la protección’ su derecho a la vida; obligan a penalizar todo tipo de aborto;
5) Luego estudiamos las normas de interpretación de los tratados de derechos humanos en general, a saber: la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; el principio pro homine con sus tres reglas de aplicación (primacía de la norma más favorable, conservación de la norma más favorable y aplicación tutelar de las normas); y la pauta de armonización de los derechos humanos entre sí y con las normas constitucionales;
6) A continuación hicimos la interpretación armónica de los preceptos relativos a la inviolabilidad de la vida del nasciturus, concluyendo que es un derecho absoluto y que requiere –siempre y en todos los casos-, la tutela penal. Ello surge del hecho que tiene los mismos derechos humanos que su madre, y de la interpretación armónica de todas las normas convencionales pertinentes;
a.3. Después demostramos que la justa resolución del conflicto desatado, entre el derecho a la vida del nasciturus y cualquiera –o todos en sumatoria-, de los intereses invocables por su madre, debe resolverse siempre respetando la vida del primero y prestando toda la ayuda posible a la segunda. De lo contrario se aniquilaría el derecho humano a la vida y no sería posible armonizarlo con ningún otro derecho humano. Para ello transcribimos y analizamos jurídicamente todas las normas relevantes. Finalmente, hicimos el mismo estudio jurídico aplicando el principio pro homine y obtuvimos idéntico resultado.
b. El segundo agravio, interpuesto en forma subsidiaria expresa que el aborto por violación ha sido derogado por el gobierno democrático en 1.984 y, por ende, no puede ser reintroducido ni por la C.s.J.N., ni por una Resolución Ministerial. Para ello recordamos los antecedentes legislativos, desde la sanción del Código Penal en 1.923 hasta la fecha. En consecuencia, ‘F.A.L.’ legisló –cuestión que le está vedada a todo Tribunal- y reintrodujo pretorianamente una excusa absolutoria derogada expresamente por el Congreso, en Ley promulgada por el Presidente de la República. La Corte Federal violó groseramente la división de poderes, prevaricó e incurrió en causal de destitución.
c. El tercer agravio, también expresado en forma subsidiaria, consiste en la demostración jurídica de la inconstitucionalidad de toda la Resolución 93/12 y su Anexo I (Guía), aún en el hipotético caso que V.E. declarara válidos los incs. 1 y 2, del art. 86 del C.P. incluyendo el aborto ‘sentimental’. Ello es así por los siguientes motivos:
1) Por contradecir el art. 7, inc. d, de la Ley Provincial 6.222, que regula la actividad de los médicos y les prohíbe practicar abortos en Córdoba. Dicha ley rige pacíficamente, y reglamenta los arts. 4 y 19, inc. 1 de la Carta Magna Provincial, que protegen la vida humana ‘desde el momento de su concepción’;
2) Dado que la Resolución y Guía en crisis otorgan impunidad total a los abusadores sexuales en el entorno doméstico, y a quienes realizan abortos punibles;
3) Por la inexistencia del supuesto ‘derecho’ al aborto, y la aberración que supone poner el sistema sanitario público a matar cordobeses. Esto es tan absurdo que, aún en los países donde el aborto es considerado un derecho, jamás se hacen en el sistema estatal de sanidad –para respetar la libertad de conciencia, preservar el clima de trabajo en ellos, y respetar el derecho de los pacientes a no ser atendidos por quienes utilizan la ciencia médica para matar seres humanos-. Finalmente, porque es irracional que el Estado realice –peor aún en forma gratuita-, actos delictivos que carecen de pena.”
Nuestra Opinión
El 8 de Noviembre pasado, cuando millones de argentinos nos manifestamos en contra de todo el gobierno, exigíamos principalmente tres cosas: El respeto a la Constitución de la Nación Argentina, Justicia y basta de mentiras. También denunciábamos la inmensa y profunda corrupción, quizás la más profunda de toda la historia de nuestra Patria.
En ese marco, estemos de acuerdo o no, cobra especial importancia la lucha contra la ‘ideología de la muerte’ que encaran en conjunto el marxismo leninismo y la globalización neoliberal, tratando de legalizar el aborto, el más terrible genocidio mundial. En comparación, resulta 1000 veces peor que el Genocidio Nazi y de Stalin, en conjunto.
En nuestra Patria, la imposición vino de la mano de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien ilegal e inconstitucionalmente abrió el fuego, ‘recomendando’ una verdadera ‘guía de la muerte’ en el caso “F.A.L. s/medida autosatisfactiva”, confundiendo mediante MENTIRAS y FALACIAS a la inmensa mayoría de los argentinos.