DENUNCIAN POR CRIMEN JUDICIAL ORGANIZADO AL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÓRDOBA
Tribunales de Córdoba
El 21-02-2019, los abogados Gerardo Daniel Novello y Luis Ferreyra Viramonte, presentaron por mesa de entradas de la Legislatura Provincial, un pedido de JUICIO POLÍTICO en contra de todos los miembros del Excmo. Tribunal Superior de Justicia.
En una denuncia de 270 carillas contra los Dres. Domingo SESIN; María Marta CACERES de BOLATTI; Mercedes BLANC de ARABEL; Luis RUBIO; Aida TARDITTI; Sebastián LOPEZ PEÑA y del Fiscal General de la Provincia, Alejandro MOAYANO, los letrados acusan a los máximos magistrados de numerosos hechos que encuadran en las causales de mal desempeño, delito en el ejercicio de sus funciones e indignidad; de los que se destacan especialmente el tráfico de influencias, incumplimiento de los tratados sobre derechos humanos, nepotismo y asumir tareas legislativas en contra del sistema republicano de reparto de poderes; lo que constituye lo que en Derecho Internacional se llama CRIMEN JUDICIAL ORGANIZADO.
En los primeros párrafos, dijimos "Que la condición de ciudadanos de la provincia y perjudicados por la actividad irregular de los denunciados, nos legitima para formular denuncia con el objeto de que se promueva juicio político –articulo 113°, Constitución Provincial- a los miembros del Tribunal Superior de Justicia y al Fiscal General de la Provincia por las causales prevista por la ley –articulo 112°, Constitución Provincial- derivada de su mal desempeño y delito en el ejercicio de sus funciones con motivo de sus vinculaciones con diversos procesos administrativos y judiciales que dieron lugar a cosa juzgada aparente o fraudulenta por corrupción administrativa-judicial con efectos propio de un crimen judicial organizado y determinó que no fuéramos oídoa con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial en un plano de igualdad y no discriminación con despojo de nuestro patrimonio particular, en violación de las obligaciones internacionales –artículos 1°, 8°, 21° y 25°, Convención Americana- asumida por Argentina en la esfera de su política regional al no otorgar un recurso adecuado y efectivo para la protección de los derechos de los suscriptos... "
CONTEXTO GENERAL DE LOS HECHOS:
Que desde hace varios años el Poder Judicial de la Provincia que conducen los denunciados, experimentan un fenómeno de falta de transparencia institucional por el declive de una agenda con perspectiva de respeto por los valores de la Democracia, el Estado de Derecho y los Derechos Humanos con el que persigue la protección de intereses de grupos de poder –familiares y amigos del Tribunal- que originan una práctica discriminatoria, como persecutoria en perjuicio de los abogados que confrontan con la actividad fraudulenta por tráfico de influencia que deriva en corrupción judicial.
Que con ese enfoque sistemático recurren a diversos abusos funcionales al desconocer los alcances, limites y aplicación correcta de la ley interna a los hechos del caso, en violación de los derechos humanos, inhibiendo la libertad de expresión como abogados del Foro local por discursos legalmente protegidos y a la vez obstaculizando el acceso a la verdad en las causas penales, renunciando al ejercicio del poder punitivo por el Estado al sustraer a los acusados en determinadas causas penales de la acción de la justicia; concediéndole impunidad por el solo hecho de mantener determinada relación con el Poder Judicial.
Que por su confrontación con la corrupción judicial, obtienen como respuesta la fabricación de sumarios administrativos al extremo de haber subordinado la autonomía e independencia del Tribunal de Disciplina de Abogado y desde luego el Colegio de Abogados a su antojo con la integración de abogados y abogadas a fin a la estructura judicial, que luego convalidan por vía de la cosa juzgada aparente o fraudulenta en sede judicial con perjuicio para abogado indebidamente sancionado. La falta de acatamiento de la ley, con la que se conducen impiden encauzar las denuncias y desde luego dirimir institucionalmente los conflictos interpersonales, como garantía del orden y la estabilidad de la sociedad civil.
Los funcionarios denunciados no perciben la obligación de obedecer la ley y menos aún demuestran ser la autoridad capaz de hacerla valer, en la medida que permiten dar a entender a quienes denuncian la corrupción judicial, que vivir bajo un Estado de Derecho, no otorga la certeza de que peticionar por los derechos y garantías fundamentales de la persona humana, sea el camino que deba recorrer cualquier persona para lograr su reconocimiento o restablecimiento y que los pactos internacionales no se respetan, cuya situación anómala importa la ausencia de las garantías judiciales indispensables para obtener justicia en el caso particular.
Que mediante esa conducta no se observan las exigencia del debido proceso legal inherente a la administración de justicia, estrechamente relacionada con el derecho de ser oídos por un tribunal competente, independiente e imparcial y tiene que ver con las características del procedimiento, particularmente la debida transparencia, respeto por la presunción de inocencia o tener que suministrar prueba de un hecho negativo; a la recepción y apreciación judicial de las pruebas ofrecidas por las partes y el derecho a peticionar por la recusación de los jueces y funcionarios y el otorgamiento de recurso adecuados y efectivos que hace que tenga sentido recurrir al órgano judicial y determina su inexistencia sistemática en el ámbito de la jurisdicción provincial..."
Como se recordará, la actual mayoría de sus miembros, el TSJ fue nombrado por el ex gobernador DE LA SOTA (hoy tristemente fallecido) y por el actual JUAN SCHIARETTI quien, como se recordará, resulta del riñón de DOMINGO CAVALLO, quien -en un viaje relámpago- se reunió con este Tribunal Superior de Justicia y decidió dar por ganada la elección al primero, a pesar de los serios cuestionamientos de su entonces contrincante Dr. LUIS JUEZ. Los Dres. AIDA TARDITTI y DOMINGO SESÍN, fueron designados por el ex gobernador Juan Bautista Mestre, padre del intendente de Córdoba en funciones.
Estos actos, forman parte de la corrupción que denunciamos; pues resulta evidente que el Poder Judicial actual (a partir de 1994), no goza de la INDEPENDENCIA necesaria para asegurar a los ciudadanos una debida defensa en igualdad de condiciones y un proceso justo que se ate a la verdad. Y sin verdad, no existe Justicia.
Sospechamos que la denuncia, por grave y completa que sea, será desestimada in límine. Depende de los ciudadanos cordobeses, que -al menos- puedan presenciar un examen político de las acusaciones y escuchar las defensas que puedan oponerse. El silencio de la Legislatura, anunciará -sin dudas- la intención clara de cumplir con un acuerdo secreto con el Tribunal Superior. En ese caso, Dios nos ayude.
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