Sin Justicia no hay República
¡Sin Justicia no hay República, y sin República no tendremos paz! ¡Y así estamos, y así nos ha ido, y así nos ira!
Autor: Fabián E. Sotelo
¿Cómo es posible que no haya existido hasta el presente un Juez de la Nación que haya observado el grave desvío legal del entonces presidente Alfonsín, cuando éste dispuso que los juicios a la Junta Militar pasaran del ámbito de la Justicia Militar al fuero Penal Civil, (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal), mediante el decreto 158/83 del 13 de diciembre de 1983, y posterior Ley 23.049 promulgada el 13 de febrero de 1.984, designando a los jueces y fiscales que lo conformaron?
¿Cómo fue y es posible que los Jueces de la Nación no hayan advertido y presentado legal oposición al hecho de enjuiciar a los integrantes de las FFAA y FFSS que combatieron al terrorismo en la República Argentina en un ámbito de la justicia ajeno a los que naturalmente les correspondían ajustándose a Derecho, amparándose en decretos y leyes posteriores a los hechos enjuiciados?
¿Y cómo es posible que, hasta el día de hoy, no exista algún magistrado que denuncie el atropello judicial que significó y significa al día de hoy, el haber juzgado y juzgar hoy supuestos hechos delictivos, sobre la base de leyes o acuerdos internacionales, (Estatuto de Roma Promulgado en julio de 1.996), cuya vigencia es claramente posterior a los hechos sometidos a éstos juzgados incompetentes e ilegales desde el punto de vista jurídico?
¿Y cómo fue posible que ninguno de nuestros magistrados haya observado el desajuste del concepto de Lesa humanidad, (extemporáneo además a estas causas), frente a la realidad de la guerra de guerrillas desatada por fuerzas terroristas en la República, durante la gestión de un Presidente Constitucional? Me pregunto: ¿en qué parte de la cosa juzgada han visto un “ataque generalizado o sistemático contra una población civil” tal cual hace referencia la definición del Estatuto de Roma?
¿Y cómo fue y es posible que ningún Juez haga respetar nuestras Leyes y Constitución Nacional al observar que hay prisiones preventivas que superan en hasta un 600% el tope de tiempo durante el cual es posible aplicarlas estando sujetos a derecho?
¿Y cómo es que nuestros magistrados han permitido que los imputados fueran y sean hasta el día de hoy afectados por la derogación de las Leyes de Punto Final y Obediencia debida promulgada durante un gobierno democrático? ¿Y el principio de “Cosa Juzgada”? ¿y el de “doble instancia”?
Nuestros soldados han sido juzgados y condenados mediante procesos y fueros no ajustados a Derecho. Y muchos de ellos han sido condenados a prisión perpetua bajo el ardid de una prisión preventiva tan eterna como ilegal. Y como si esto no fuera suficiente para destruir el Estado de Derecho en la República Argentina, muchos de nuestros soldados y magistrados de aquel entonces, han sido condenados a muerte, toda vez que enfermos y envejecidos los han mantenido ilegalmente bajo prisión común, en lugares no aptos para el estado de salud y edad de estos prisioneros ilegalmente detenidos….algo difícil de encontrar en la historia militar contemporánea, respecto al trato de los prisioneros de guerra.
Y sucede que luego de enumerar tanta inconsistencia legal, me surge una amarga duda:
Nuestros jueces: ¿No conocen a fondo las Leyes vigentes, nuestra Constitución Nacional, y los Tratados Internacionales a los cuales ha adherido la República? ¿O sucede que por motivos ajenos a la dignidad del cargo y función que desempeñan han decidido ignorar el “ABC” del estado de derecho?
¡Sin Justicia no hay República, y sin República no tendremos paz! ¡Y así estamos, y así nos ha ido, y así nos ira!
Autor: Fabián E. Sotelo