LOS JUICIOS POR DELITOS DE ‘LESA HUMANIDAD’ (II)

EDITORIAL Sábado 7 de Septiembre de 2013

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De izquierda a derecha: MARÍA IVON VELLA, JOSÉ MARÍA ESCOBAR CELLO (presidente) y OTMAR PAULUCCHI

Esta es la segunda parte de la nota del título. Reproducimos la parte de nuestro alegato, en donde analizamos la ‘prueba’ de cargo por la que finalmente se condenó al Mayor (R) Jorge Benítez. No hacen falta muchos conocimientos jurídicos, para darse cuenta que no existe ninguna prueba que lo involucre directa o indirectamente en los hechos por lo que ha sido condenado a ¡¡¡17 años de prisión!!!

Autor: Dr. Luis F. Ferreyra Viramonte

(ANÁLISIS DE LA PRUEBA)

La ‘VERDAD jurídica objetiva' o ‘verdad real' no depende de mayorías y minorías. No hay una ‘verdad democrática' o una ‘verdad antidemocrática'. Un hecho existió o no existió. Un delito se cometió o no se cometió. No es una cuestión de sentimientos o de aplausos y mucho menos de ideologías, de poderosos políticos o de intereses personales.

Esto lo llevó a decir con toda sabiduría al Mahatma Gandhi, cuando se enfrentaba al poderoso Imperio Británico, los mismos enemigos que enfrentamos en Malvinas: "Aunque la verdad se encuentre en minoría, sigue siendo la verdad".

Bajo esa premisa, debo recordar al Tribunal, que la Justicia -como bien necesario para toda la comunidad-, debe asentarse sobre la verdad y sólo en la verdad. Lo contrario, la mentira y la falsedad, sólo engendra arbitrariedad e injusticia.

Para condenar, se requiere arribar a la CERTEZA que los hechos, tal y como fueron acusados en la requisitoria fiscal y en la querella -de las que pedimos su nulidad-, fueron consumados y cometidos por el imputado BENÍTEZ y que los mismos estén previstos como delitos en el Código Penal vigente a la fecha de consumación de los mismos.

Nada de esto ha ocurrido y, por lo tanto, las condenas solicitadas no pueden ser atendidas, sin cometer una arbitrariedad incalculable.

Esta defensa va a probar seguidamente, que JORGE BENÍTEZ no era interventor militar de la ‘jefatura de policía' de Reconquista y que no tenía ningún DOMINIO sobre los hechos, ni AUTORIDAD sobre las personas ni mucho menos que TORCIERA IRRESISTIBLEMENTE LA VOLUNTAD de los policías para cometer hechos aberrantes. No era, tampoco, el ‘autor detrás del escritorio' y que no existe prueba alguna, que el imputado haya concurrido de manera alguna a la consumación de los hechos imputados.

Antes, debo reiterar que los acusadores no le imputaron la participación directa en ninguno de los hechos, ni brindaron prueba suficientes que permitan tener por cierto que fuera coautor, partícipe o instigador de alguno o de todos ellos.

Segundo y muy importante, es que surge claro que necesitaban imputar a un militar -en este caso BENÍTEZ- una ‘participación mediata' en los terribles hechos de allanamientos ilegales, torturas, violaciones, etc., para poder dar justificación a una venganza, motivada por el PODER ideológicamente contrario al del Proceso de Reorganización Nacional. Con la misma fuerza y capacidad de daño que éste, pero con sentido contrario. Y el pueblo, la GRAN MAYORÍA DEL PUEBLO ARGENTINO, al medio; sometido a ser meros espectadores de una GUERRA que deciden los mismos patrones a muchos kilómetros de acá.

Por su parte, sin la "autoría mediata" de Benítez, no hay manera alguna de justificar la subordinación de la UR IX de Policía a la Base Aérea, que es el objetivo de su acusación y privar de la libertad ilegítimamente a todos los policías aquí imputados.

Lo cierto es que BENÍTEZ no tenía ningún poder para implementar ningún ‘PLAN SISTEMÁTICO Y GENERALIZADO' de exterminación de la población civil y mucho menos PODER para aplicar algún "MANUAL DE REPRESIÓN" de nadie. No participó ni ordenó ninguna detención ilegal, ninguna tortura ni vejación, ninguna violación o abuso sexual, ni desaparición forzada y mucho menos la muerte de ninguna persona de la población civil.

Por su parte, es importante reiterar las palabras del Dr. Cafferata Nores cuando dice: "Que la prueba es el dato externo al juzgador capaz de darle conocimiento sobre la imputación; constituye el máximo resguardo contra la arbitrariedad judicial, por que no son los jueces sino las pruebas las que en verdad tienen la virtualidad de condenar; y deben procurarse sin vulnerar garantías. Debe asegurarse al imputado la posibilidad de ofrecerlas, controlar su producción… y alegar sobre su eficacia conviccional"; y además, "En relación al imputado, como goza de un ESTADO jurídico de inocencia RECONOCIDO por la Constitución Nacional (art. 18), NINGUNA OBLIGACIÓN tiene de PROBAR" su NO CULPABILIDAD. Corresponde al Estado, el esfuerzo de demostrar la existencia histórica de los hechos y, sobre todo, la responsabilidad penal del imputado. Pues rige un CRITERIO OBJETIVO de JUSTICIA. No de poder político o ideologías. JUSTICIA INDEPENDIENTE.

La querella y la fiscalía no han probado de ninguna manera con CERTEZA que ello haya ocurrido.

En efecto:

1.- Tanto la querella como el Ministerio Público, endilgan al Mayor (R) JORGE ALBERTO BENÍTEZ de la FAA una responsabilidad criminal sobre TODOS los hechos descriptos en la Requisitoria Fiscal, como ‘autor mediato', dando por probado -con CERTEZA- que el imputado fue "designado para ser interventor militar de la ‘Jefatura' policial de la ciudad de Reconquista".

Los acusadores dicen, que estos lamentables hechos se cometieron en ‘el ámbito de sus funciones' y que fueron ordenados por él indirectamente. Por eso es "AUTOR MEDIATO".

 

2.- Con respecto a los graves hechos que relatan, insisto, no existe elemento de prueba alguno que demuestre que BENÍTEZ haya participado en ellos, ni siquiera como testigo presencial.

No estuvo ni en los allanamientos, ni en los ‘secuestros', ni en las torturas, ni en las violaciones o abusos sexuales, ni en los traslados de detenidos, ni en la desaparición o muerte de alguna persona. En definitiva, NO ESTUVO presente en los hechos ocurridos hace más de 35 años.

Valga una aclaración importante: Tanto la querella como la Fiscalía, para dar fuerza a sus argumentos, refieren a los lugares de detención como "centros clandestinos".

Clandestino es una palabra que refiere a secreto o desconocido para la gente. Todos en aquella época sabían que los detenidos estaban o en la Jefatura o en la Base Aérea y a ellos se dirigieron los familiares para pedir información sobre los detenidos, como declara por ejemplo José Luis Sartor.

No eran clandestinos. Eran perfectamente conocidos, aunque fueran ilegales las detenciones. No se lo puede equiparar a los ‘cárceles del pueblo' de los Montoneros, del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (FAR), o de las Fuerzas Armadas Peronistas (FAP); todas organizaciones que sometían a sus secuestrados a encierros inhumanos en lugares secretos y desconocidos para el pueblo, la mayoría democrática.

Y dicho sea de paso, ya por el nombre elegido por estas organizaciones, o por sus actos criminales, no puede negarse que había más de dos fuerzas armadas en pugna, a pesar que trate de ignorárselo.

Pido por favor, no entiendan que estoy esgrimiendo la ‘teoría de los dos demonios' en la réplica, porque expresamente estoy asegurando acá que existe un solo ‘demonio' y un solo patrón que, con dos brazos -uno derecho y otro izquierdo-, viene agrediendo al Pueblo argentino desde los años '70 hasta el presente.

 

3.- En este momento final del juicio, debe aclararse, ya no se tratan de meras sospechas, ni de sentimientos, ni de llantos o aplausos, sino de CERTEZA.

Es decir, PROBAR indubitablemente, sin duda alguna, que el imputado ha concurrido con VOLUNTAD e INTENCIÓN a cometer los hechos criminales de los que se le acusa.

 

4.- Pero no existiendo prueba alguna que lo ubique en el tiempo y lugar de los hechos, debe probarse con certeza su ‘PARTICIPACIÓN MEDIATA' que, por otra parte y, como lo hemos demostrado, no existía en el Código Penal vigente a la fecha de los hechos, como conducta penalmente reprochable. Tampoco existe en el actual ordenamiento legal. Debe tenerse en cuenta el PRINCIPIO INTERNACIONAL DE IRRETROACTIBILIDAD DE LA LEY, QUE FORMA PARTE DEL IUS COGENS o DERECHO DE GENTES INTERNACIONAL.

 

5.- Pero aún admitiendo que existía la ‘autoría mediata' o el ‘dominio de los hechos', ésta debe ser probada con certeza y ni la querella ni el Ministerio Público han logrado hacerlo.

 

6.- A) FELICITACIÓN: Basan sus conclusiones y pedidos de condena, en 1 elemento principal: Dicen que tienen la certeza que el Mayor (R) BENITEZ fue designado como ‘interventor de la Unidad Regional 9 de la policía de la Provincia de Santa Fe’, con asiento en Reconquista, basándose en una "felicitación" que consta en un "INFORME ADICIONAL DE CALIFICACIÓN" como puede leerse CLARAMENTE a fojas 276 de autos. Repito ‘INFORME ADICIONAL DE CALIFICACIÓN'.

Pero no aportan ninguna prueba que confirme la veracidad ni del documento en sí mismo, ni de su contenido. No fue sometido a prueba pericial, ni corroborado por algún otro documento oficial e indubitablemente válido.

El texto manuscrito, entonces, no puede asegurarse que haya sido escrito por el Jefe de la Base Aérea, ni que la firma pertenezca a él. Y en esto no puede haber suposiciones. Debe haber CERTEZAS.

El texto escrito con máquina de escribir en el INFORME ADICIONAL DE CALIFICACIÓN, a la vez, muy prolijo por cierto, guarda una notable diferencia con los otros escritos del legajo de JORGE BENÍTEZ lo que indica claramente que fueron colocados DESPUÉS y con un objetivo claro de perjudicar a BENÍTEZ involucrándolo en hechos terribles de los cuales no participó; justificando así la persecución y encarcelamiento de otro militar y de ex policías, por delitos graves pero comunes, ya prescriptos hace más de 23 años.

A simple vista puede observarse que los meses han sido colocados en mayúscula, mientras que en los demás textos, SIEMPRE son consignados en minúsculas. Y debo aceptar que el personal militar tiene muy estrictas normas en cuanto a las formas.

Si se hubiese efectuado una pericia sobre las escrituras, habríamos podido saber con certeza que esa ‘felicitación' es genuina.

Por ahora, es sólo una DUDA y debe aplicarse el principio constitucional ‘IN DUBIA PRO REO', es decir, la DUDA A FAVOR DE BENÍTEZ.-

 

B) Por el contrario, según consta a fs. 112 de autos, en el verdadero INFORME DE CALIFICACIÓN PARA EL OFICIAL SUBALTERNO BENÍTEZ, consta en el TÍTULO II - TAREAS O FUNCIONES ESPECIALES ENCOMENDADAS-, que entre el 03 de marzo de 1976 y el 30 de setiembre del mismo año -periodo dentro del cual se habrían cometido los hechos acusados-, el entonces ‘OFICIAL SUBALTERNO' tenía como tarea especial la de ‘JEFE SALA DE EQUIPOS PERSONALES Y DESPLIEGUE - SECRETARÍA JUNTA DE ESTANDARIZACIÓN', que nada tiene que ver con la función policial.

 

C) Por otra parte, tampoco se registra documento alguno que revele que BENÍTEZ haya sido NOTIFICADO del nombramiento, ni que haya aceptado el cargo delegado en él, ni firmado acto administrativo alguno en el desempeño de sus supuestas funciones.

Como en las resoluciones judiciales o de cualquier otro tipo, el supuesto nombramiento no puede tener efecto hasta que la persona se notifique y acepte el cargo.

Muy bien pudo ocurrir que la constancia mencionada, haya sido puesta después y falsificada para perjudicar al Mayor (R) BENÍTEZ, con lo cual no puede asegurarse con CERTEZA que haya sido el "interventor" de ninguna policía. Nada indica que el contenido y la firma hayan sido puestas por el Jefe de la Base Aérea al momento de los hechos y, estando en juego la imposición de una pena de 20 años de prisión, este extremo debió ser descartado con CERTEZA por la Fiscalía y la querella. Y no lo ha sido.

 

D) Por otra parte, y en lo que es MAS IMPORTANTE TODAVÍA, no existe acta ni constancia alguna por la que la autoridad policial en ese momento, hubiera delegado su función en la persona de BENÍTEZ y, conociendo al personal policial como lo conozco, si esta circunstancia hubiese ocurrido, no me cabe ninguna duda que se hubiera consignado por escrito en el "Libro de Guardia de la Jefatura regional", como forma preventiva de deslindar responsabilidades. Equivalente al acta labrada en la Municipalidad.

Sin ninguna duda, si hubiera existido, la estaríamos viendo en este momento. Es claro.

 

7.- De tal manera, las acusaciones no han probado con CERTEZA que el imputado BENÍTEZ haya sido ‘interventor militar de la jefatura regional' de la policía de Santa Fe. Ni siquiera mínimamente.

Sólo han demostrado la íntima convicción ideológica que los militares son culpables de todo lo ocurrido, por el sólo hecho de ser militares. Se equivocan.

Abonan esta conclusión, los testimonios y declaraciones presentadas por los acusadores y que distan muchísimo de tener el valor probatorio que subjetivamente le atribuyen.

 

8.- TESTIMONIOS Y DECLARACIONES:

 

A) INTERVENCIÓN MILITAR Y CREDIBILIDAD.-

Creen los acusadores ver corroborado la ‘intervención militar' de BENÍTEZ con algunas declaraciones. Tome en consideración el Tribunal, que han pasado por esta audiencia, más de 35 testigos.

Con respecto a las testimoniales, con toda seguridad la querella ha afirmado, "que los testigos no mienten". Y en principio esta defensa -a pesar de ser una apreciación meramente subjetiva- está de acuerdo, salvo que pueda demostrar lo contrario.

Pero debe tenerse en cuenta que se trata de hechos ocurridos hace más de 35 años y por una cuestión de lógica elemental, los testimonios y otras declaraciones, debieron ser CORROBORADOS POR PRUEBA INDEPENDIENTE, lo que en la mayoría de los casos no ha ocurrido; sobre todo por que la querella y la Fiscalía, que dan por cierto SUBJETIVAMENTE que JORGE BENÍTEZ fue ‘interventor militar' de la jefatura de Reconquista, no se han esforzado por corroborar esta liminar circunstancia.

 

B) La querella y el Ministerio Público, dan por probado con CERTEZA que el imputado BENÍTEZ habría sido ‘presentado' como ‘interventor militar' de la jefatura regional, el 25 de marzo de 1976.

Pero ese día, por el contrario, BENÍTEZ se encontraba de comisión en la VII BRIGADA AÉREA CON BASE EN MORÓN, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines de conseguir MÁSCARAS DE OXÍGENO para los cascos de vuelo, es decir, CUMPLIENDO la misión específica que se le había encomendado según la constancia que obra en autos: JEFE SALA DE EQUIPOS PERSONALES Y DESPLIEGUE.

Es claro que "Toda persona es INOCENTE hasta que sea declarado culpable por una sentencia firme que lo declare tal" (art. 18 de la Constitución Nacional) y que BENÍTEZ o esta defensa no tiene que demostrar ese ESTADO DE INOCENCIA.

La carga de la prueba que contradiga ese ESTADO JURÍDICO CONSTITUCIONAL, corresponde al Ministerio Fiscal y a la querella, quien tiene el deber de actuar con ‘criterios objetivos de justicia' y recoger TODA la prueba -tanto a favor como en contra- que demuestre fehaciente e indudablemente que el imputado NO ES INOCENTE. No lo han hecho.

Pero nosotros SÍ tenemos prueba que el 25 de marzo de 1976, BENÍTEZ se encontraba físicamente en la VII BRIGADA AÉREA CON ASIENTO EN MORÓN, provincia de Buenos Aires y que regresó a Reconquista recién el 28 de marzo, transportado por un avión Douglas DC-3 de la FAA, perteneciente a la dotación de la Base Aérea. Existen registros de ese vuelo.

Salvo que se pueda demostrar que BENÍTEZ tenga el don de bilocación o estar en dos lugares al mismo tiempo, queda claro que no pudo ser presentado ‘a todos' como el interventor militar de la jefatura de policía.

Y reitero enfáticamente, que probar esa circunstancia no es obligación del imputado y también, que la afirmación de los acusadores es FALSA.

 

C) También creen ver corroborada la ‘intervención militar' en algunas declaraciones. ES FALSO y paso a demostrarlo.

 

Con relación a las declaraciones de los coimputados, es bueno recordar que los mismos se encuentran en una situación especial con relación a las imputaciones y que NO ESTÁN OBLIGADOS A DECIR LA VERDAD, es decir, pueden MENTIR sin ninguna responsabilidad legal.

 

1.- DICHOS DE NICKISH:

A) Según la querella y el Fiscal, el coimputado NICKISH declaró que "a partir del 24 de marzo se hizo cargo un interventor en la Unidad Regional y ‘LE PARECE' que el nombre era JORGE BENÍTEZ".

Siendo el AYUDANTE del Jefe de la Unidad Regional de Reconquista, sabría perfectamente si JORGE BENÍTEZ era o no era el interventor.

No ha surgido de la audiencia ni surge de las constancias de autos incorporadas al debate, ningún elemento de prueba independiente que corrobore este ‘PARECER’ del coimputado NICKISH.

 

B) Según la querella, NICKISH dijo que "Vio a este ‘señor' recibir personas que a SU PARECER -dijo- eran personas que venían a preguntar por detenidos. PARECÍAN personas desesperadas."

Ninguno de los testigos independientes traídos por la querella y/o la fiscalía, corrobora estos dichos. Ninguno mencionó que algún pariente suyo, haya conversado o pedido algo al entonces Primer Teniente JORGE ALBERTO BENÍTEZ.

Dando por supuesto un cargo que no tenía ni ejercía, la Fiscalía y la querella NO se han preocupado por corroborar los dichos del imputado NICKICH con alguna prueba independiente. No pueden ser tomados en consideración.

 

C) El coimputado NICKISH en su última declaración ante este Tribunal, dice que COMO AYUDANTE DEL JEFE DE LA UNIDAD REGIONAL, escuchó cuando el interventor militar de la Policía de Santa Fe, Teniente Coronel RAMÍREZ, le dijo "Que la Unidad no participaría en adelante en la lucha contra la subversión; QUE ERA TAREA DEL EJÉRCITO y, además, QUE NUNCA VIO PERSONAL MILITAR EN LA JEFATURA"

Esta declaración coincide con lo declarado por el comisario retirado RAMÍREZ y por el Comisario retirado BENÍTEZ en Reconquista, según constancias de autos.

Si no se acuerdan, pueden verlo y escucharlo en la filmación respectiva.

 

2.- DICHOS DE NEWMAN:

Según la querella, NEWMAN dice que el día 25 de marzo de 1976, en momentos en que lo mandaron a barrer la vereda, llega el Teniente Benítez con un grupo de militares, que los reúnen en el patio de la Unidad Regional y allí les dicen que a partir de ese momento ellos se hacían cargo de la misma.

Conforme lo expresado anteriormente, el entonces PRIMER TENIENTE JORGE BENÍTEZ, el día 25 de marzo de 1976 NO se encontraba en Reconquista, sino en la VII Brigada Aérea de MORÓN comisionado para buscar máscaras de oxígeno para los cascos de los pilotos, que era su tarea. Regresó, según nos consta, el día 28 de marzo.

Por lo tanto, lo dicho por NEWMAN sobre hechos ocurridos hace MAS DE 35 años, NO ES CIERTO y puede estar CONFUNDIDO.

En su afán persecutorio y de demostrar que BENÍTEZ era AUTORIDAD como ‘interventor militar', la querella y la Fiscalía tomaron por cierto estos dichos y no se ocuparon de corroborarlos con prueba independiente alguna.

Por lo expresado, estos dichos no pueden ser tomados en consideración ni pueden contribuir seriamente a CERTEZA ninguna.

 

3.- DICHOS DE LUQUE:

En cuanto a las declaraciones del co-imputado LUQUE, debo decir que al prestarse a un llamado en codelincuencia de BENÍTEZ, nos da otros argumentos que contribuyen a demostrar que, con CERTEZA, NO ERA autoridad dentro de la Policía, ni tenía ningún tipo de PODER sobre la policía:

a) Dijo que BENÍTEZ lo sorprende con UNA NIÑA (textual) en un Hotel Alojamiento y, por ello, LE PIDE UNA SANCIÓN y que por eso lo trasladaron a otra localidad del interior de Santa Fe.

Si BENÍTEZ hubiese sido ‘interventor militar de la Unidad Regional', NO HUBIESE SOLICITADO una sanción, sino que la hubiera impuesto él mismo.

Entonces, no tenía NINGUNA AUTORIDAD sobre los policías.

 

b) Luque manifestó que se hizo presente en la Unidad Regional el día 25 de marzo de 1976 y que VIO a BENÍTEZ ‘vestido de verde' y portando una escopeta Batán. Que de acuerdo a lo que le manifestó el Jefe de Investigaciones de la policía, BENÍTEZ era "el que se había hecho cargo de la Unidad".

Primero que nada, no se entiende que se quiere probar con el hecho que VIO a BENÍTEZ ‘vestido de verde' y portando una escopeta Batán, dicho con el dramatismo teatral de una película yanqui.

En segundo lugar y es lo importante para la falsa imputación que se hace, la DECLARACIÓN DE LUQUE es de OÍDAS, pues a él no le constaba que BENÍTEZ se "hubiera hecho cargo de la Unidad", sino que se LO DIJO el "Jefe de Investigaciones" de la policía, que por otra parte cuando es interrogado en Reconquista, afirma que no había personal militar en la jefatura de policía.

Y tercero, NO SE HA DEMOSTRADO que el día 25 de marzo de 1976 BENÍTEZ estuviera en RECONQUISTA.

Con esta declaración, sin prueba alguna independiente que la corrobore, no puede tenerse la CERTEZA que BENÍTEZ tuviera alguna autoridad o fuera el "JEFE DE LA UNIDAD".

 

d) Por su parte, ya en Reconquista, al tratar de demostrar que BENÍTEZ tenía su oficina en la Unidad Regional y era autoridad dentro de la misma, dice que lo había visto a través de una ventana por la que se podía ver hacia el interior de una ‘zona vedada' al personal policial y era ocupada por los militares… lo curioso es que esa ventana NUNCA EXISTIÓ ni existe registro documental de que haya existido. Y si existe esa documentación, tanto la querella como la Fiscalía, NO HAN PROBADO que haya existido. Al momento de la reconstrucción, esa ventana NO ESTABA y, a pesar que todos la buscaban desesperadamente, no la encontraron.

En consecuencia y conforme la prueba que surge de las audiencias, el coimputado LUQUE, NUNCA VIO A BENÍTEZ COMO AUTORIDAD DE LA UNIDAD REGIONAL DE POLICÍA DE RECONQUISTA. Es una MENTIRA y no debe ser tenida en cuenta.

 

4.- TESTIGO CORDOBA

El testigo CÓRDOBA, declara -y hay que creerle, por que ‘no miente’, según la querella- que cuando estuvo en la Base Aérea de Reconquista en calidad de detenido, el imputado BENÍTEZ LO LLEVÓ AL BAÑO.

Surge una pregunta que tiene relación directa con el PODER y LA AUTORIDAD: ¿El Sr. Presidente de este Tribunal o el Sr. Fiscal acompañan a los detenidos al baño?

Entonces, ¿de qué poder y autoridad estamos hablando? ¡Por favor!

Los dichos de este testigo, sólo se prueba que BENÍTEZ ‘estaba' en la base aérea, que era lugar de su destino militar y que NO TENÍA NINGÚN PODER O AUTORIDAD, pues se tenía que encargar de llevar a los detenidos al baño.

 

5.- TESTIGO MAGGIO:

También se presenta como testigo de cargo, a ADOLFO MAGGIO, quien refirió haber ‘sentido’ en una cena a NEWMAN decir que el que le ‘calentaba' la cabeza al ‘jefe BENÍTEZ' era NICKICH, pero no especificó nada más.

No sabemos a qué se refiere con "calentaba la oreja".

No puede olvidarse que el Jefe de Investigaciones era de apellido BENÍTEZ y, las deducciones del Fiscal y de la querella, son ALTAMENTE SUBJETIVAS y no encuentran ninguna corroboración en prueba independiente alguna.

CONCLUSIÓN Y PETICIÓN

…Los acusadores basan sus pedidos de condena en la teoría de la "autoría mediata" en relación al "dominio del hecho", como elementos que "caracterizan este ‘tipo' de participación criminal", es decir, dan por cierto y probado que el imputado JORGE BENÍTEZ -por ser ‘interventor militar' de la Unidad Regional de Reconquista-, EJERCIÓ UN DOMINIO DE LA VOLUNTAD DE LOS SUPUESTOS EJECUTORES DE LOS HECHOS ABERRANTES NARRADOS EN LA REQUISITORIA, POLICÍAS también SUPUESTAMENTE SUBORDINADOS.

Dan por cierto que JORGE BENÍTEZ mantuvo bajo su DOMINIO la VOLUNTAD de los coimputados, de manera que los OBLIGÓ a cometer los hechos que se consumaron.

 

La querella y el Ministerio Fiscal, "intentan cubrir la total falta de pruebas directas" para destruir el ESTADO JURÍDICO DE INOCENCIA DE MI DEFENDIDO con un DISCURSO INACEPTABLEMENTE DOGMÁTICO, abrevando en una fuente doctrinaria absolutamente inválida para la República Argentina, como ya lo expuse al principio mismo de esta causa al plantear la EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCIÓN, que no fue resulta por este Tribunal.

Le doy la razón a mi colega cuando dijo -y yo ahora ratifico-: "Como siempre ocurre cuando no hay prueba directa, los acusadores echan mano del amigo Roxin y sus disparatados ‘aparatos organizados de poder' y otros fuegos de artificio, a manera de maravillosa y milagrosa medicina para curar el inocultable mal de la falta de prueba. Allí es donde aparece Roxín y su hipotética teoría, teoría que sirve como anillo al dedo para imputar al enemigo ideológico del poder, hoy de turno."

"Así, la falta de prueba u omisión de tratamiento de la existente, se ‘cura' con Roxín -que es usado por la acusación como una pócima jurídica mágica-," que piensan los releva de probar con CERTEZA la participación personal y dolosa de cada persona en particular -como es nuestro sistema jurídico-, apelando a términos genéricos que, a la luz de esta lógica muy especial, imputan los delitos más graves por su pertenencia a la fuerza policial.

Y para sortear la prescripción de las acciones penales, y la macabra práctica de aplicar leyes penales actuales retroactivamente a hechos del año 1976, no encontraron mejor idea que dar por cierto que BENÍTEZ, para esos fines, no sólo ‘se hizo policía' sino que -aún cuando era sólo un Primer Teniente Piloto de la Fuerza Aérea- mantuvo a los policías bajo su PODER absoluto…

PETICIÓN

Por todo lo expuesto y normas legales citadas, solicito al Tribunal:

DECLARE LA NULIDAD de la Requisitoria Fiscal de Elevación a Juicio y de esta audiencia.

Disponga ABSOLUCIÓN de JORGE ALBERTO BENÍTEZ por DUDA acerca de su participación culpable a título de ‘autor mediato' de los delitos atribuidos por la FISCALÍA y la QUERELLA PARTICULAR; y ordene en consecuencia, SU INMEDIATA LIBERTAD y el CESE DE TODA OTRA RESTRICCIÓN (art. 402 del CPPN).

SUBSIDIARIAMENTE y para el caso que el Tribunal condene, solicita la INMEDIATA libertad de JORGE ALBERTO BENÍTEZ, bajo el régimen caucionado que V.S. estime oportuno.

Remita los antecedentes por ante el Juzgado Federal que por turno y competencia territorial corresponda, por los graves hechos denunciados.

Hago expresa reserva de CASACIÓN y mantengo la RESERVA DEL CASO FEDERAL por violación a derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional.

 

 

Autor: Dr. Luis F. Ferreyra Viramonte

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