REVOCATORIA A MESTRE Y COSSAR: ALGUNAS PRECISIONES
El pedido de Revocatoria a las máximas autoridades municipales de la segunda ciudad de la Argentina por simples vecinos electores -entre ellos, este director- ha traído una serie de dudas en los ciudadanos, lo que esta nota trata de disipar. Como se podrá advertir, simplemente estamos ejerciendo DERECHOS CÍVICOS, previstos en las Ordenanzas y Carta Orgánica Municipal, con la expresa finalidad de alertar a los dirigentes políticos -cualquiera sea su cargo o autoridad-, que las leyes nos garantizan a los ciudadanos, para el caso en que el funcionario desempeñe mal su función, que pueda ser sometido a la consulta de los electores. Es la manera civilizada de defendernos de la impunidad y el autoritarismo.
Autor: Dr. Luis F. Ferreyra Viramonte - Director
El viceintendente Marcelo Cossar confesó en el programa ADN (Canal 10) que viajó en noviembre pasado junto al intendente Ramón Javier Mestre y el secretario privado de éste, Juan Pablo Ostanelli, a Corrientes para celebrar los 50 años de la empresa ERSA, contratista municipal a cargo de un cuarto del transporte público y de la mitad del servicio de recolección de basura en la ciudad.
Como es sabido, la recepción de este tipo de dádivas, constituyen un delito castigado por el Código Penal. El Senador Nacional Luis Juez -en el mismo programa- anunció que iba a denunciar penalmente y así lo hizo ante la fiscalía de turno de la ciudad de Córdoba.
Sin embargo, los ciudadanos nos quedamos esperando alguna reacción de la dirigencia política local. Tuvimos cierta esperanza, cuando el concejal Esteban Dómina (Frente Cívico), declaró ante Infonegocios que “Si se comprueba el pago de la contratista hay una violación a la Carta Orgánica Municipal y una denuncia en el Concejo abriría las puertas a un juicio político contra las máximas autoridades municipales en base a lo que contempla la Carta sobre Responsabilidad Política”
Como en tantos otros casos de corrupción institucional, el hecho estaba pasando al olvido, sin que hubiera ninguna reacción ni de los partidos ni de los agentes políticos más relevantes.
Las razones de la revocatoria
Ante este silencio que no podía acallar el malestar de los vecinos, decidimos iniciar el proceso de revocatoria, por las siguientes razones:
Según el artículo 5 incs. b, d, e y l del Código de Ética Municipal (Ordenanza 10.754), el hecho aceptado por Cossar, constituye una ‘dádiva’ que, por no ser denunciada por los funcionarios, es constitutiva de “mal desempeño”.
Según la Carta Orgánica Municipal (art. 146), los funcionarios electos (Intendente, Viceintendente y Consejales), pueden ser removidos mediante el Voto obligatorio de los vecinos electores municipales, por tres únicas causales: mal desempeño, incompatibilidad o inhabilidad en el ejercicio de sus funciones.
Habiendo confesado el hecho Cossar, evidentemente corresponde sin discusión alguna y legalmente la Revocatoria; que requiere de un proceso previo que ahora explicamos:
El procedimiento
El procedimiento para la Revocatoria, está previsto en los artículos 19 a 28 de la Ordenanza Nº 9478 de la ciudad de Córdoba; la que establece los siguientes pasos:
1) Solicitud de Revocatoria, en este caso por 4 vecinos electores, ante la Junta Electoral Municipal. Si dicha Junta no estuviere constituida y funcionando, cuando se formule el pedido de Revocatoria, “…el Intendente, el Presidente del Concejo Deliberante o un elector (en este caso 4), podrán solicitar al Juez Electoral la constitución de la misma. El Juez convocará a los miembros de la junta en un plazo de tres (3) días hábiles, para su constitución y funcionamiento” (art. 20, Ordenanza 9478) (Ver el escrito de presentación aquí).
3) La Junta Electoral Municipal (NO la Juez electoral), verificará “si se han cumplido todos los requisitos exigidos, debiendo hacer conocer públicamente su resolución” (art. 21, 9478)
Requisitos formales al momento de la presentación (ver escrito): a) “una exposición clara y detallada de los motivos que la fundamentan (a la Revocatoria) en cada caso”; b) “la manifestación de que al firmar se está solicitando la revocación del mandato de una autoridad electiva municipal, designándose su nombre, apellido y cargo que ocupa”; y c) Que los solicitantes sean electores municipales y que hayan votado en las últimas elecciones municipales.
NO existe otra formalidad por la que pueda ser rechazada.
4) Vista al Intendente y Viceintendente para que hagan sus descargos (art. 22º). -
5) “la Junta Electoral resolverá si procede la convocatoria a elecciones en el plazo de dos (2) días hábiles y, en caso afirmativo, notificará dentro de igual término su decisión al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante, a sus efectos.” (art. 24º). (Leer con atención el punto 3)
6) Recolección de firmas: El pedido de revocatoria, “deberá ser suscripta ante el Juez Electoral en el o los locales habilitados al efecto, previa comprobación por parte del mismo de la identidad del firmante, lo que deberá certificar en el plazo de treinta (30) días corridos.”
7) Pronunciamiento popular obligatorio: Si las firmas superan el mínimo exigido (10% del Padrón Electoral municipal habilitado; unas 100 mil firmas), debe convocarse a un pronunciamiento popular obligatorio para que los vecinos se expidan sobre la revocación del mandato del Intendente y Viceintendente, bajo la siguiente fórmula: “Voto por: La destitución de ..." o, "Voto por: La confirmación de..." (art. 25, Ordenanza 9478).-
Autor: Dr. Luis F. Ferreyra Viramonte - Director