Nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales frente a la coyuntura del coronavirus.
Para decretar la "cuarentena", el gobierno de Alberto Fernández -con el aparente o tácito respaldo del Poder Judicial- dictó un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia), en base a la CN (que lo permite), en supuesta "consonancia" con los Tratados Internacionales, a los cuales la Argentina ha suscripto
Autor: Luis Illuminati
Autor: Luis Illuminati
Nuestra Opinión
Según el artículo 75 inc. 22 de la CN, los pactos siempre serán de aplicación "en las condiciones de su vigencia", es decir, mientras no se oponga a la Constitución Nacional.
Las 'interpretaciones' jurídicas que se hagan de los mismos a nivel local, no pueden reformar ni los pactos ni la Constitución Nacional.
Los 'estados de excepción' no pueden ser tomados como equivalentes a la desaparición de todos los derechos y garantías constitucionales, pues esta es característica del 'Estado de Sitio' que no ha sido declarado aún, pues no se dan las condiciones extremas que así lo justifiquen.
De tal manera, el gobierno debe velar por el bienestar real de la población y no ceder a las presiones impuestas por el poder internacional del dinero, que tiene el objetivo amplio de imponer el Nuevo Orden Mundial, que no es otra cosa que tomar el control de cada ser humano que pise sobre la tierra.
Por: Ferreyra Viramonte Luis Fernando
lffv@yahoo.com.ar
Comentarios
Eduardo Remuñan
Domingo 26 de Abril de 2020
Desde lo años de inicio de Delitos de Lesa Humanidad <1984> , amparados en los Pactos de Costa Rica y otros; he escrito "demasiados" comentarios al respecto....Son "inconstitucionales" ya que tales "Pactos" van en contra de lo indicado en "DERECHOS y GARANTÍAS" de nuestra CNA.....
Respuesta enivada el Domingo 26 de Abril de 2020
Gracias por tu opinión. Yo creo que la aplicación ex post facto es inconstitucional, no los tratados. Sabemos que el 'genocidio' no sólo que no ocurrio, sino que no está contemplado en nuestro Código Penal. Sin embargo, si lo están la tortura, los vejámenes y el homicidio; pero ya tenían un indulto presidencial válido. La Ley Penal es irretroactiva y así lo establecen también la Convención Americana. Todo lo que pasó (y pasa) es un gran negocio y avance del maldito comunismo, que actuó de la misma manera en todos los países de habla hispana (aunque con los matices propios para cada lugar, incluida España).