DESTITUCIÓN A DOS JUECES DE FAMILIA

JUSTICIA Domingo 2 de Junio de 2013

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Niños

En el año 2008, un Juez de Menores les quitó a los progenitores, la tenencia de sus tres hijos, por haber comprobado que los sometías a abusos y violencias muy graves, y ordenando la internación en un establecimiento público, del que fueron rescatados por una tía a quien se le otorgó la guarda provisoria. Hoy, pasan hambre y necesidades, ante la negligencia grave de las jueces de familia Ossola de Ambroggio y Parrello de Moreno.

Fuente: Propia

(Córdoba, Junio de 2013 - Redacción) En la Ley de Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios judiciales de Córdoba, se encuentra contemplada la “Negligencia Grave”, como causal de destitución de los jueces.

Durante el año 2012, se solicitó a la Juez Parrello de Moreno -5ta. Nominación- (en la causa ‘Santiago c/ Santiago’, una ampliación de la cuota alimentaria de los niños F.F., M.R.F. y F.F., en razón que la que estaban recibiendo de sus padres hasta ese momento ($1500 por lo tres), no era suficiente para sostenerlos mínimamente en sus necesidades alimentarias más básicas, sin contar otras igualmente importante para el crecimiento y contención de los menores.

Por algunas motivaciones que no se entienden -posiblemente políticas-, intempestivamente la magistrado desechó la demanda y, a pesar de intentarse la revisión de tan arbitraria decisión, no hubo forma hasta el presente de lograr algún gesto de misericordia de esta Juez, ante la desesperante situación de los chicos.

Otro intento

Frustrada esa posibilidad, con los mismos argumentos de necesidad y urgencia ante la caótica situación de los niños, se entabló nueva demanda (pagando nuevamente los importes para iniciar el juicio), ante un nuevo Juez que, en este caso, resultó Ossola de Ambroggio (Tercera Nominación). El expediente quedó caratulado como “Santiago, Silvia c/ Fernández, Gustabo (sic) y Santiago, Stella Maris - Alimentos”

Se solicitó una ‘medida cautelar urgente’ consistente en el embargo del sueldo de ambos progenitores, docentes con cargos directivos en localidades del interior. ¡En el mes de febrero de este año!

Hasta el momento de publicarse esta nota, esa cautelar no ha sido resuelta y los niños siguen pasando necesidades, ante la pasividad de la justicia de familia.

Por el contrario, el tribunal ha puesto una serie de trabas procesales para no expedirse sobre la cuestión, incluyendo el pedido del pago de la Tasa de Justicia, que por ley no debe pagarse en el caso de reclamarse alimentos.

Los pedidos de jury

El viernes 31 de mayo, se presentaron sendos pedidos de destitución en contra de las jueces Pamela Ossola de Ambroggio y Mónica Parrello de Moreno por varias causales, entre ellas la de “Negligencia grave” pues, habiéndose puesto en conocimiento de ellas, la necesidad urgente de los niños, ninguna medida paliativa han tomado. En nada les interesó cumplir con la prioritaria atención del ‘interés superior del niño’ ni brindarles protección jurídica a los demandantes (Ley 26.061).

Además, para ambas magistradas, se solicitó también la destitución por la ‘posible’ comisión de los delitos de “Omisión de los Deberes del Funcionario Público” y “Prevaricato”.

Les toca ahora expedirse al Jurado de Enjuiciamiento, para cuyos integrantes también rige la Ley 26061, en la que se dispone expresamente que “…Los derechos aquí reconocidos está asegurados por su máxima exigibilidad y sustentados en el principio del interés superior del niño. La omisión en la observancia de los deberes que por la presente corresponden a los órganos gubernamentales del Estado, habilita a todo ciudadano a interponer las acciones administrativas y judiciales a fin de restaurar el ejercicio y goce de tales derechos, a través de medidas expeditas y eficaces…” (art. 1º)

Reflexión

El primordial ‘interés superior del niño’ es que los progenitores, sean quienes sean, les presten los alimentos necesarios para su subsistencia mínimamente digna.

Los jueces de familia tienen la tendencia a no reparar en los niños, a quienes consideran ‘transparentes’ en las cuestiones judiciales. Se equivocan y no cumplen con la obligación primera de todo magistrado: Cuidar y proteger al futuro de la sociedad. Esa misma sociedad que les paga muy buenos sueldos, para que dicten resoluciones sabias y que solucionen el problema de la gente, especialmente de los niños.

En este caso, además, siendo tan evidente el abuso y la violencia a la que han sido sometido los niños, debieran tener un poco de conmiseración simplemente humana y ocuparse rápidamente en protegerlos de la continua agresión a los que son sometidos por sus mismos progenitores. De allí la grave negligencia.

Parece que a estas jueces, no les ha hecho mella el reclamo de millones de personas el 8N. No les interesa. Están demasiado involucradas en la ‘ideología de género’, como para andar reconociendo derechos y garantías de los más necesitados.

Fuente: Propia

Comentarios

paula jimena oliva
Martes 31 de Mayo de 2016

Tengo una experiencia espantosa con esta mujer como jueza , si pudieran contactarme porque estoy dispuesta a iniciarle un jury por algo muy grave que esta consintiendo desde su tribunal , un embargo por honorarios a un profesional denunciado en el TDCA a quien se le pago integralmente y aun siguen embargando mi sueldo , siendo madre sola y nadie sabe donde esta ese dinero ni lo que paso , necesitaría saber por privado quien fue el abogado que inicio el jury , esta mujer indudablemente esta siendo sostenida por el poder politico , cuando estuvo De la Sota mi expediente seguía los lineamientos extralegales para perjudicar a la menor , sumado a que soy sobrina del represor Milani , amigo de De la Sota

MARCELO VANADIA
Martes 5 de Noviembre de 2013

Gracias a la Dra ozzola de Ambrogio hace cuatro años que no veo a mis hijos....................

alejandra
Miércoles 23 de Octubre de 2013

uhhh ,no saben las penas q han pasado los hijos de mi pareja,hace mas de cuatro años que reclama la cuota alimentaria y nada siempre con eso de alienacion parental q es con lo unico que pueden justificar el deseo de un niño de no convivir con la otra parte ,pero cuando hubo que embargarle el sueldo a mi pareja en menos de lo que canta un gallo tenia el embargo,teniendo el a los niños,es una pena ,porque cada caso para los funcionarios es un numero y no ven mas alla de eso ,es una pena lo peor que es en el fuero familia y son chicos los que estan en el medio,si se pide cuota es porque hace falta y es obligacion de la otra parte .. total ellos se van de viaje ,no les falta nada etc,etc

Liliana Vergara
Lunes 3 de Junio de 2013

El futuro con adultos que hoy son niños que no tienen cubiertas sus necesidades básicas, no habla bien de nuestros funcionarios,en este caso, los judiciales. La pasividad en la justicia de familia es inadmisible!!

Respuesta enivada el Lunes 3 de Junio de 2013

Gracias por tu comentario. Lo compartimos plenamente y sentimos una gran tristeza por lo que está pasando.

SIXTO SEGUNDO
Lunes 3 de Junio de 2013

INTERES SUPERIRO DE NIÑO INTERVENCION EXCEPCIONAL.PROCESAMIENTO.- “ SI BIEN EL ALTO INTERES DEL NIÑO REQUIERE QUE SE LO VINCULE EN MAYOR O MENOR MEDIDA CON AMBOS PROGENITORES, EVITANDO QUE EL SISTEMA PENAL INTEVENGA EN SITUACIONES QUE NO LO REQUIEREN QUE PUEDEN SER RESUELTAS POR OTRAS VIAS, SI SE ENCUETNRA VULNERADO EL BIEN JURIDICO TUTELADO A TRAVES DE LA LEY 24270, Y LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN OTROS FUEROS NO DIERON RESULTADO, SE EVIDENCIA LA NECESIDAD DE QUE INTERVENGA EXCEPCIONALMENTE Y COMO ULTIMA RATIO. EN CONSECUENCIA, SI LA IMPUTADA ACTUO CON PLENO CONOCIMIENTO Y VOLUTAD DE IMPEDIR EL CONTACTO FISICO ENTRE EL QUERELLANTE Y SUS HIJOS NO CONVIVIENTES SI QUE PUDIERAN EXISTIR MOTIVOS QUE PEUDAN JUSTIFICAR TAL CONDUCTA, SE VE CONFIGURADO EL TIPO PENAL PREVISTO Y REPRIMIDO POR EL ART 1RO DE LA LEY 24270. POR ELLO DEBE DECRETARSE EL PROCESAMIENTO DE LA IMPUTADAEN ORDEN AL DELITO DE IMPEDIMENTO DE CONTACTO DE LOS HIJOS MENORES CON PADRE NO CONVIVIENTE. BRUZZONE, RIMONDI 8SEC CANTIZANI) 26284_1 PUSTILNIK, NATALIA JULIA. 17/06/05 C.26284.C.N.CRIM Y CORREC SALA I, SE CITO SE C.C.CRIP Y CORREC, SALA V, C, 22680, EMILIO JORGE DANIEL, RTA, 6/11/2003./ POR FAVOR, SI ME PUEDEN DECIR DE QUE PROVINCIA Y TRIBUNAL ES EL FALLO PUBLICADO.facebook, ME LO PODRÍAN ENVIAR , EXCELENTE EN FACEBOOK. LOS FELICITO, SIN MAS LOS SALUDOS.

Respuesta enivada el Lunes 3 de Junio de 2013

Lamentablemente no tenemos esa información. De todas maneras, el texto que transcribes, tiene -desde nuestro modesto entender- algunos errores: 1) En el delito de impedimento de contacto, la víctima es el NIÑO. 2) El 'sistema penal' no puede evitar intervenir, por cuanto la ACCIÓN PENAL en contra de los supuestos delincuentes (en este caso la madre), es PÚBLICA E IRRETROACTABLE, es decir, no depende de 'otras' acciones ni puede ser resuelto 'por otras vías' distintas al PROCEDIMIENTO PENAL.

Adriana Gomez
Lunes 3 de Junio de 2013

Lo que me cuesta entender primeramente es el comportamiento de esos padres que no cuidan ni respetan a sus hijos! Como se sienten esos chicos sabiendo que sus padres son sus principales enemigos? Y tienen una "justicia" que los avala? Y en el medio...su tia! intentando comprender y manejar la situacion.

Marina Isabel Guadalupe
Lunes 3 de Junio de 2013

De la nota rescato varios puntos para estudiar, debatir y tener en cuenta. Primero y principal, lo mal que está la justicia desde el ángulo que se la mire no respeta ni siquiera los derechos básicos de los más desprotegidos como son los niños, no solo desecharon el caso una primera vez sino que lo retrasan en una segunda oportunidad, cuando ya se sabe encima de lo delicado del tema. En segunda instancia, por lo que dicen los progenitores son docentes, y directivos para colmo, digo y me pregunto, si estas personas no estaban aptas para ejercer la paternidad como es que están a cargo de la educación de varios cientos de niños dentro de un establecimiento escolar? Como pueden no tener aunque mas no sea una investigación interna sobre como ejercen sus cargos? Soy consciente de que sacarlos de sus trabajos sería desastroso para la economía de la tía que se hizo cargo de los pequeños, pero justamente es en estos casos en los que el Estado debería estar presente, amparando tanto a los pequeños con algún tipo de ayuda económica, como a los alumnos de esas escuelas controlando , escudriñando y separando del cargo a estas personas en el caso de ser pertinente.

Respuesta enivada el Lunes 3 de Junio de 2013

Excelente tu comentario. Gracias. Si no hemos hecho ese plantyeo al Ministerio de Educación, es justamente por que no queremos perjudicar a la tía y ante los niños, que ya han sufrido bastante. Pero estamos a punto de hacerlo, pues hay -como dices- cientos de niños en peligro. Para las juezas denunciadas (y en general para todo el Poder Judicial) los niños y sus derechos humanos son verdaderamente 'transparentes'. Por eso no nos cansaremos de bregar por la aplicación de la 26.061 y los pactos internacionales.

gladys carrizo
Lunes 3 de Junio de 2013

patetico lo que hacen los jueces, todos pero mas grave en casos de familia, para resolver una cuestion de fondo importante, primero se fijan si la tasa de justicia esta al dia u otras nimiedades.. ni que hablar en juicios civiles. con beneficio de pobreza- las rechazan de cuajo y tampoco se avanza, se han convertido en verdaderos agentes de retencion.-

Respuesta enivada el Lunes 3 de Junio de 2013

Muy acertado tu comentario. Lo vivimos en la profesión muy duramente. Por eso, además de la destitución que publicamos, debemos seguir luchando por una Justicia Independiente de esta 'cultura de la muerte'.

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