EL PROYECTO DEL RECURSO “PER SALTUM” Y LA GRAVEDAD INSTITUCIONAL

POLÍTICA Viernes 9 de Noviembre de 2012

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El grupo Clarín, dedicado a la “comunicación audiovisual” planteó ante la Justicia Nacional la inconstitucionalidad de la Ley de medios audiovisuales, N° 26.522 , por entender que el art. 161 que obliga a desprenderse en el plazo de un año, de las licencias concedidas, cuando la mismas superen la cantidad de 24, y el art. 41 que conducen a la desinversión, e impide transferir el paquete accionario de una empresa, salvo que la operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, pero sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación. Parecidas acciones interpusieron otros grupos dueños de canales de televisión, radios, cables.

Fuente: Foro de Cuyo on line

Cautelar suspensiva firme, con plazo de caducidad

El juez de Primera Instancia el 23/12/2009, admitió la suspensión cautelar afirmando que disposiciones impugnadas afectan en forma retroactiva derechos adquiridos del peticionante, transgreden lo previsto en el art. 1324 C.C. “Nadie puede ser obligado a vender” y pueden vulnerar la libertad de prensa. La Cam. Federal, 29/6/2010, confirmó la medida cautelar pues, conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado por la ley de radiodifusión, modificando las reglas de juego a las cuales tales empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones, con afectación de derechos subjetivos adquiridos al amparo de la legislación vigente al tiempo del otorgamiento de las licencias y autorizaciones.

 La C.S. 13/5/2010,  confirmo la medida cautelar afirmando que conduce a una desinversión forzada que altera el régimen tutelado por la ley de radiodifusión 22.285, modificando las reglas de juego a las cuales tales empresas habían ajustado su comportamiento y realizado sus inversiones,

 En realidad dos artículos inconstitucionales que desconocen derechos adquiridos, el derecho de propiedad, la seguridad jurídica.

 Autorización de la fusión y renovación de licencias

 Recordemos que antes del conflicto del campo el 7 de diciembre de 2007, el Presidente Kirchner, con la firma del Secretario Moreno, había permitido la fusión de Cable Visión y Multicanal y había renovado por decreto y por diez años todas las licencias de TV abierta, de radio y TV por cable, al suspender los plazos en curso por ese lapso. Vale decir que a los 15 años concedidos por ley, más la prórroga automática de 10 más, cabía agregar ahora otro plazo igual. ¡Quedaron en manos de Clarín hasta el 2025! Peleados luego, hicieron desautorizar la fusión por un organismo parcial y dependiente.

El amparo y la resolución de la Corte Suprema fijando plazo

A fines de 2009, en una causa "Grupo Clarín c. Estado Nacional s/medidas cautelares", el juez civil y comercial federal Edmundo Carbone dictó una cautelar y suspendió la aplicación del artículo 161 y41. La Corte se pronunció sobre la cautelar, ratificó la suspensión y aconsejó la fijación de un plazo razonable para la vigencia de la medida cautelar. El  22/05/2012 la C.S. fijó el plazo de 36 meses de suspensión,  duración de la medida cautelar señalando que fijar el plazo  no fijado no es irrazonable, pues no desnaturaliza la finalidad perseguida por la norma, se ajusta a los tiempos que insume la vía procesal intentada (acción meramente declarativa), a la prueba ofrecida por las partes y a la naturaleza de la cuestión debatida,  El cómputo de comienzo de vigencia no comienza a partir de la notificación de la demanda, sino desde la fecha de la medida cautelar:  7 de diciembre del 2012. Queda tan solo resolver el fondo de la cuestión sobre la constitucionalidad de los artículos. ¡A ello se opone el Gobierno Nacional ante un resultado adverso, previsible de acuerdo a los fallo de las cautelares!

 Per  Saltum (Recurso directo ante la C.S) sobre el fondo.

 La apelación per saltum (de allí su nombre) permitiría obviar instancias intermedias, e ir directamente a la Corte Suprema federal. Incluso, para algunos, puede la C.S. avocarse de oficio. Tiene como fin que se obvien las decisiones judiciales de los tribunales de grado y de alzada y obligar a resolver a la C.S. como guardián de la Constitución y titular de todas las causas

 

El Juzgado se encuentra vacante y la resolución que recaiga hace peligrar laq efectividad de la ley. El Gobierno, ante la duda, pretende impedir la sentencia definitiva. Ningún fallo pondrá en ejecución inmediata la ley: por ello el Gobierno ha decidido que el caso no se resuelva y lo haga directamente la C.S. mediante un recurso denominado “Per Saltum”. Se invoca para ello,  la existencia de aspectos de gravedad institucional  que pudiera justificar la intervención del Tribunal Supremo, superando los ápices procesales frustratorios del contralor constitucional del tribunal. (CS “Antonio, Jorge” 28/10/1960, fallo: 248:189).

 Gravedad institucional. La maniobras políticas y la ley de per saltum

 Desde la política se había  intentado  un pronunciamiento institucional, pero, la Corte privadamente, respondió que solo resolvía procesos y  no aconsejaba;  solo podía intervenir  por vía de Apelación extraordinaria;  un nuevo recurso no tenía vía habilitada.  Ante la presión política, el Presidente de la Corte, en Mendoza, había hecho saber que no ¡admitiría presiones!

 El camino procesal quedaba cerrado, salvo que se sancionara una nueva ley que obligara a la C. S. a intervenir, rápidamente pues las cautelare suspensivas  tenían efecto definitivo. ¡La ley está suspendida! La sentencia en el juicio de fondo sería el único de habilitar  la intervención del S. Tribunal, agotadas las instancias previas de grado y de apelación.

 Fue por ello que desde el Gobierno se abrieron dos caminos: a) denostar a la justicia con calificativos agraviantes, desconociendo los jueces subrogantes, recusando cualquier candidato, tratando de imponer al Consejo de la Magistratura, una candidata fuera de las grilla de postulantes aprobados para que no haya fallo y/o  b) sancionar una ley que obligue a la C.S. a intervenir y resolver. ¡En ese caso no cabría ningún nuevo recurso! ¡La decisión de la Corte es inconmovible!  Invocaron  gravedad institucional pues sostiene, causa agravio constitucional y compromete instituciones básicas de la Nación .La estrategia, comenzó en manos del Ministro de Justicia Alak  denostando, en el Canal oficial, a la justicia, al Consejo de la Magistratura con denuncias penales a magistrados y por supuesto, como no podía ser de otro modo, con las increíbles declaraciones la Dip. Conti que pretende un poder judicial subordinado, que acompañe el proceso de cambio, y las del Senador Fuentes quien califica al Poder Judicial como “socio del poder fáctico”.  Además, entre gallos y medias noches aprobaron un proyecto de ley para exigir a la Corte

 Conclusiones

 Maniobras políticas que avergüenzan a la República y ofenden a las instituciones.

 Una intromisión del Gobierno contra el Poder Judicial al que quieren subordinar y doblegar. Jueces acusados, denunciados, denostados, puestos en duda, por una contienda judicial que debiera resolverse en todas las instancias judiciales. Lo contrario nos hará dudar del futuro del país y pensar en la tragedia de Hamlet, cuando Marcelo afirma “algo huele a podrido en el Estado de Dinamarca (Argentina).

 ¡La ciudadanía y la historia serán los responsables de juzgar el vergonzoso comportamiento del Gobierno Argentino!

 

Fuente: Foro de Cuyo on line

Nuestra Opinión


Una exclente nota que nos hace comprender el problema Gobierno contra el Grupo Clarín.

Más allá de los intereses comerciales, lo que la nota nos explica es la trascendencia institucional de lo que se pretende imponer: la subordinación de la justicia al poder político.

Si bien estimamos que ya existe dicha pleitecía, lo notable es que se quiere legislar en tal sentido, tornándolo 'legal' para el resto de los asuntos que le interesen al gobierno. Con una Corte sumisa al 'modelo' totalitario kirschnerista, no caben dudas que las libertades civiles quedarán a merced de unos políticos -actuales y futuros- totalmente refractarios a la verdad y totalmente ausentes en el momento de legislar para el bien común general.

Ajenos al interés superior general, al pueblo nos queda soportar o bien el autoritarismo totalitario del gobierno; o bien los designios de una poderosa empresa privada con sus intereses económicos. La Verdad, bien gracias.


Por: Ferreyra Viramonte Luis Fernando
lffv@yahoo.com.ar

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